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Adiós a las latas de conserva: el BOE confirma el cambio en las aceitunas, sardinas y mejillones a partir de esta fecha y es oficial

Abrir una lata de mejillones, de sardinas o berberechos es algo tan habitual que pocas veces nos paramos a leer todo lo que aparece escrito en el envase. Quizás lo que más se mira es la marca y la variedad, si lleva aceite o escabeche y poco más. Sin embargo, desde comienzos de este año las conservas que encontramos en los supermercados españoles están sometidas a nuevas reglas y uno de los cambios más importantes tiene que ver precisamente con sus nombres.

Detrás está el Real Decreto 1082/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde el 2 de enero de 2026. La norma actualiza la regulación de los productos de la pesca y la acuicultura y afecta también a alimentos tan conocidos como las sardinas, los mejillones o los berberechos en conserva. El cambio no supone que estos productos vayan a desaparecer del supermercado sino que lo que se pretende, es que aquello que leemos en una lata describa con mayor exactitud lo que realmente estamos comprando.

Adiós a las latas de conserva: el BOE confirma el cambio

Uno de los puntos centrales de la nueva regulación está en la denominación de los producto  ya que desde este año, no sirve cualquier nombre para presentar al consumidor un pescado, un molusco o un producto elaborado con ellos. La etiqueta debe recoger la denominación comercial nacional o aquella que esté admitida en España. La medida tiene bastante importancia en productos que podemos confundir fácilmente. Una conserva debe identificar correctamente la especie que contiene y utilizar para ello las denominaciones reconocidas. Para establecer los nombres científicos se toma como referencia la base de datos ASFIS de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

La Secretaría General de Pesca mantiene, además, el listado de denominaciones comerciales. Éste se actualiza mediante resoluciones publicadas en el BOE. Detrás de tanta precisión hay una idea bastante fácil de entender: que podamos saber qué estamos comprando simplemente leyendo el envase. Así se intenta evitar que especies diferentes terminen presentándose bajo nombres que puedan resultar confusos para quien está delante de la estantería.

La diferencia entre una sardina y una sardinilla

Las sardinas son un buen ejemplo de hasta dónde llega el cambio. Hasta ahora muchos consumidores podían interpretar que una sardinilla era, simplemente, una sardina de pequeño tamaño. La nueva regulación es bastante más concreta y establece qué condiciones debe reunir para recibir ese nombre. En el caso de los ejemplares de Sardina pilchardus procedentes del Mediterráneo, la sardinilla debe medir entre 11 y 15 centímetros y tener un peso medio de entre 10,7 y 25 gramos. Cuando procede de otros caladeros, la longitud se sitúa entre 11 y 13,7 centímetros y el peso medio debe estar entre 12,5 y 25 gramos.

Por tanto, el término no puede utilizarse únicamente porque las piezas que se han introducido en la lata sean pequeñas. Deben cumplir las características establecidas. No es el único nombre que queda delimitado, dado que la norma recoge también condiciones para otras denominaciones utilizadas en pescados preparados o conservados. Algo que probablemente pase inadvertido cuando hacemos la compra, pero que obliga a los fabricantes a ser mucho más precisos con las palabras que imprimen en sus envases.

Mejillones y berberechos también tienen nuevas reglas

El Real Decreto afecta igualmente a las conservas de moluscos. Y aquí la actualización era especialmente significativa, ya que parte de la regulación española aplicable a las conservas de mejillones, berberechos y almejas procedía de normas aprobadas en 1985. Han pasado más de cuatro décadas desde entonces y durante ese tiempo han cambiado tanto las técnicas de producción como la oferta disponible en las tiendas. La nueva normativa deroga determinados apartados de aquellas antiguas órdenes y adapta las exigencias actuales.

También se concreta el uso de términos relacionados con la forma en la que se presenta o prepara el pescado. Palabras que vemos con frecuencia, así como los nombres empleados para determinadas partes o cortes, quedan vinculadas a unas características concretas. Es el caso de distintas presentaciones y partes de pescados, crustáceos o cefalópodos. El nombre utilizado tiene que corresponderse con lo que realmente contiene el envase y con la definición prevista para ese producto.

Qué ocurrirá con las conservas que ya están en las tiendas

El cambio tampoco ha obligado a retirar de golpe todos los productos fabricados con las reglas anteriores. La norma tenía de hecho, un periodo de adaptación para evitar que las empresas tuvieran que desechar alimentos o envases que eran perfectamente legales cuando se produjeron. De este modo, es posible que algunos productos fabricados y envases rotulados antes de que resultaran aplicables las correspondientes resoluciones puedan continuar comercializándose durante el periodo transitorio previsto, siempre que cumplieran las normas vigentes en el momento de su elaboración. También se han establecido plazos para adaptar el etiquetado cuando se produzcan cambios posteriores en las denominaciones.