Adiós al impuesto de sucesiones: casi nadie lo sabe pero con éste truco no vas a tener que pagarlo
La cláusula que debe tener el testamento para eludir el impuesto de sucesiones
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La muerte en España ya no sólo tiene que ver con el dolor al que se enfrentan las familias cuando ocurre. No podemos olvidar el papeleo que conlleva que se muera un familiar, y entre los trámites que siempre se mencionan, está el famoso Impuesto de Sucesiones, que en muchos casos se convierte en la pesadilla de los herederos. Así lo que parecía un pequeño alivio económico cuando se hereda una casa o unos ahorros, se transforma en un problema porque siempre se deben pasar cuentas con Hacienda.
La situación resulta todavía más frustrante cuando los bienes heredados están bloqueados y no se pueden tocar hasta haber pagado el impuesto. Se genera así una especie de círculo vicioso ya que necesitas dinero para pagar, pero ese dinero está atrapado en la herencia. Y si no tienes liquidez, el riesgo de tener que renunciar a lo que te corresponde es real. Sin embargo, pocos saben que existe un truco legal muy poco conocido que puede evitar este quebradero de cabeza. No se trata de una resquicio extraño de la ley, sino algo previsto en la normativa y que está al alcance de cualquiera que lo planifique con tiempo: el tercio de libre disposición del testamento.
Adiós al impuesto de sucesiones con este truco
El Impuesto de Sucesiones aparece siempre que alguien recibe una herencia. No importa si hablamos de dinero en una cuenta, una vivienda o cualquier otra propiedad: todo queda sujeto a este tributo. La cantidad a pagar depende, por un lado, del valor de lo heredado y, por otro, del parentesco con la persona fallecida. Cuanto más próxima sea la relación familiar, menor suele ser la carga fiscal.
El problema es que, en muchos casos, los herederos no cuentan con la liquidez inmediata para pagar. Se encuentran con viviendas, cuentas bloqueadas o bienes inmovilizados que, paradójicamente, no pueden usar hasta haber abonado el impuesto. Y aquí surge la pregunta: ¿cómo pagar algo con dinero que todavía no se puede tocar?
La ley contempla que el banco pueda liberar fondos del difunto para cubrir este tributo, pero no siempre el proceso es rápido ni sencillo. Además, las diferencias entre comunidades autónomas generan desigualdades notables: en algunas prácticamente no se paga, mientras que en otras la factura puede ser considerable.
El tercio de libre disposición
La clave para evitar poner dinero de tu bolsillo está en el testamento. Existe una parte de la herencia llamada tercio de libre disposición, que el testador puede asignar libremente a quien desee. Pues bien, si en el testamento se establece que ese tercio debe destinarse al pago del impuesto, los herederos se ahorran el mal trago de adelantar dinero propio.
En otras palabras, se puede usar parte de lo que se hereda para pagar el propio impuesto. No es una trampa, la ley lo permite, aunque la mayoría de la gente ni se lo plantea porque lo desconoce. Así, la factura con Hacienda sale directamente de los bienes del fallecido y no del bolsillo de los herederos, que bastante tienen ya con la situación.
Cuando no está esa previsión en el testamento, la cosa se complica. Los herederos tienen que buscarse la vida: adelantar dinero que a lo mejor no tienen, pedir un préstamo o, en casos extremos, renunciar a la herencia. De ahí que lo de asesorarse antes y dejarlo todo bien escrito en un testamento no sea un capricho, sino una manera de evitar problemas mayores.
Documentación imprescindible para acceder a la herencia
Otro aspecto clave es la documentación. El Banco de España recuerda que no basta con acudir al banco y pedir el dinero: hay un procedimiento que cumplir. Lo primero es presentar el certificado de defunción, el del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia del testamento más reciente o, si no lo hubiera, la declaración de herederos.
Después llegan los trámites más delicados. Las entidades bancarias exigen dos papeles adicionales: el documento de adjudicación y partición de la herencia, y la justificación del pago del Impuesto de Sucesiones o de la exención correspondiente. Sin esto último, el banco no libera los fondos.
Conviene recordar que las entidades financieras son responsables subsidiarias de este impuesto. En otras palabras, si permiten retirar dinero sin que esté pagado, pueden acabar asumiendo ellas mismas la deuda. Por eso los controles son tan estrictos.
Cómo se paga el Impuesto de Sucesiones
El procedimiento, aunque engorroso, está bien definido. El banco hace un cheque con cargo a las cuentas del difunto y lo entrega a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda. Ese dinero se destina exclusivamente al pago del impuesto y garantiza que el trámite se cierre correctamente.
Cada comunidad autónoma fija sus propias reducciones y bonificaciones. En algunas, como Madrid, los parientes directos disfrutan de deducciones muy amplias que reducen casi a cero la factura. En otras, las ventajas son menores y el impacto económico se nota más.
Por eso los expertos repiten siempre lo mismo: conviene adelantarse. Por ello es importante redactar bien el testamento, dejar claro cuál es la parte que se destina a cubrir impuestos y tener un buen asesoramiento fiscal.
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