Adiós a los cigarrillos mentolados: la UE prohíbe su comercialización a partir del 20 de mayo
Los usuarios que fumen cigarrillos mentolados tendrán que buscar una nueva alternativa. A partir del próximo 20 de mayo, en apenas unos meses, el tabaco mentolado desaparecerá del mercado en la Unión Europea (UE) y, por ende, de España, tras la prohibición introducida por la Directiva del Tabaco en mayo de 2014. Además, a partir de la fecha señalada, aquellos estancos, establecimientos de venta con recargo a través de máquinas en el caso de Península y Baleares, y vendedores minoristas y tabaquerías en el caso de Canarias que vendan esta variedad se enfrentarán a sanciones económicas que pueden ascender a 10.000 euros.
La “Directiva Europea sobre Productos del Tabaco y Productos Relacionados”, de la cual destila la prohibición de vender tabaco mentolado, así como tabaco de liar con aroma característico, fue aprobada por el Consejo de Ministros de la UE en mayo de 2014. No obstante, la directiva comunitaria introdujo una moratoria –que vence el 20 de mayo– para la efectividad de dicha prohibición de venta del mentolado, unas ventas que, por otro lado, y a escala europea, representan un 3% del total de su categoría.
Legislación armonizada en suelo europeo
A la hora de establecer la prohibición de venta de cigarrillos con aroma característico, el Parlamento Europeo (PE) tuvo en cuenta las distorsiones que podría ocasionar la aplicación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) –ratificado por la UE– en territorio europeo.
Consideraban las autoridades europeas que, tras la prohibición de la comercialización de cigarrillos con aromas o sabores y, además, teniendo en cuenta las leyes internas de los Estados miembro, debían armonizar la restricción a nivel comunitario para que no hubiera confusiones.
Polonia llevó la prohibición hasta TJUE
No obstante, a pesar de la citada decisión legislativa comunitaria armonizada en toda Europa, hubo Estados miembro que mostraron su profunda disconformidad. El 22 de julio de 2014, Polonia, apoyada por Rumanía, interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) argumentando que la prohibición de comercialización de tabaco mentolado vulneraba el artículo 114 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En esta línea, decía el recurso que no tenía la base jurídica adecuada para establecer aquella prohibición y, no sólo eso, además argumentaba que esta decisión legislativa infringía los principios básicos que rigen la actuación del legislador comunitario, como los de proporcionalidad y subsidiariedad.
De nada sirvió, el Alto Tribunal comunitario concluyó en mayo de 2016 que la prohibición de comercializar el tabaco mentolado no vulneraba el citado artículo, ni tampoco infringía el principio de proporcionalidad, al proclamar que dicha prohibición es idónea para facilitar el buen funcionamiento del mercado interior de los productos del tabaco, así como para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana, especialmente de los jóvenes.
Un siglo de los cigarrillos mentolados
Con la legislación actual se pone punto final a casi un siglo de vida de los cigarrillos mentolados en el Viejo Continente. Esta variedad nace en suelo estadounidense, concretamente en un restaurante del Estado de Ohio, cuando un cajero del citado establecimiento, Lloyd ‘Spud’ Hughes, le puso a su tabaco unos cristales de menta. Desde entonces, el consumo de esta variedad ha gozado de gran éxito entre el público en general y afroamericano en particular.
De hecho, en EEUU el mercado del mentolado acapara casi un 30%. Sin embargo, también el tabaco aromático también ha sufrido restricciones legislativas a lo largo de la última década. En 2009, durante el mandato demócrata de Barack Obama, se aprobó una ley que prohibía el uso de aditivos de frutas y aromas especiales en los cigarrillos, aunque dejó fuera de la restricción los de sabor y olor mentolado.
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