Se acabó pagar el IVA. Hacienda cede y podría implementarse la medida en 2023
Buenas noticias de Hacienda: podrías dejar de pagar esto muy pronto.
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El IVA es uno de los impuestos más conocidos de cuantos hay en nuestro país, un quebradero de cabeza en muchos casos pero en torno al que también hay buenas noticias de vez en cuando, como en esta ocasión. Te contamos la gran noticia con la que puedes decir adiós a pagar el IVA si eres autónomo, una medida que se va a implantar próximamente y que te puede venir de maravilla… ¡toma nota!
Exención de pagar el IVA para los autónomos en algunos casos
La Directiva (UE) 2020/285 recoge las directrices para la implantación del nuevo régimen especial de franquicia en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo que implicará que los autónomos y pequeños empresarios que facturen menos de 85.000 euros anuales pueden quedar exentos de tener que abonar el IVA de forma trimestral, tal y como se hace actualmente. Esta decisión sigue la línea de regímenes similares que existen ya en otros países de la Unión Europea, y actualmente ya hay organizaciones de autónomos que están debatiendo con la Administración los detalles para que pueda entrar en funcionamiento en España, como muy tarde en 2025.
Este nuevo régimen parece que va a ser opcional, y que los sujetos pasivos que queden eximidos de la obligación de presentar declaraciones de IVA, lo que hará que tampoco tengan que repercutir ni deducir las cuotas. Otro posible efecto es que al emitir facturas dejarían de incluirse importes del IVA correspondiente, limitándose las obligaciones informativas a una única declaración que habría que realizar a principios de año para recoger todos los ingresos, lo que permitiría a la administración tributaria comprobar si se cumplen los umbrales de facturación permitidos.
Actualmente, el régimen especial de las pequeñas empresas permite únicamente conocer una franquicia a las empresas establecidas en el Estado miembro en el que se devenga el IVA, con la consiguiente incidencia negativa en la competencia en el mercado interior para las empresas que no están establecidas en dicho Estado miembro. Además, los Estados miembros podrán fijar los umbrales nacionales para la franquicia en el nivel que mejor se adecúe a sus condiciones económicas y políticas siempre que se respete el límite máximo establecido en la presente Directiva, respondan a determinados criterios objetivos y garanticen que dichos umbrales no hagan distinción entre sujetos pasivos establecidos y no establecidos.
Es importante destacar también que el umbral de volumen de negocios anual de la nueva Directiva está constituido única y exclusivamente por el valor combinado de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realiza una pequeña empresa en el Estado miembro en el que se otorga la franquicia, por lo que se podría producir un falseamiento de la competencia en el caso de que una empresa no establecida en ese Estado miembro se pudiera beneficiar de dicha franquicia.
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