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Un abogado laboralista sobre el servicio militar: «Es una injusticia que no tenga ningún retorno en vuestra jubilación»

Durante años el servicio militar fue una obligación para miles de jóvenes españoles, quienes dejaban temporalmente su trabajo, sus estudios o sus planes para incorporarse a hacer la que se conocía como «mili» y pasar varios meses en un cuartel. Y ahora décadas después, cuando llega el momento de mirar la vida laboral y hacer números para la jubilación, muchos se encuentran con una sorpresa y es que aquel tiempo no cuenta como un periodo de cotización ordinario.

El abogado laboralista Ignacio Solsona, de Laboroteca, ha llamado la atención sobre esta situación y no esconde su opinión al respecto. «Es una injusticia que el tiempo de servicio militar obligatorio no tenga ningún retorno en vuestra jubilación», señala. Eso no significa que la mili sea completamente irrelevante a la hora de jubilarse. La legislación permite aprovechar hasta doce meses en determinados supuestos. El matiz es importante ya que puede servir para llegar a los años mínimos exigidos en algunas jubilaciones anticipadas, pero no para aumentar la pensión.

Un abogado sobre el servicio militar: «Es una injusticia que no tenga ningún retorno en vuestra jubilación»

Una de las dudas más habituales aparece entre quienes están cerca de los 15 años de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Haber realizado el servicio militar obligatorio no permite rellenar los meses que falten hasta alcanzar ese mínimo. Tampoco se incorpora a la vida laboral como si durante ese periodo se hubiera estado trabajando y cotizando a la Seguridad Social. Por eso, haber pasado nueve, doce o más meses haciendo la mili no implica automáticamente contar con ese mismo tiempo adicional de cotización cuando llega la jubilación ordinaria.

Solsona insiste precisamente en esta diferencia. El tiempo dedicado al servicio militar no sirve para llegar a esos 15 años ni se utiliza para incrementar el porcentaje de la base reguladora que determinará posteriormente la cuantía de la pensión. Es decir, una persona con 14 años y seis meses cotizados no puede añadir seis meses de su antigua mili para alcanzar los 15 años que necesita para generar el derecho a la pensión contributiva. Sin embargo, la situación cambia es en determinadas modalidades de jubilación anticipada.

Hasta un año de mili puede ayudar a jubilarse anticipadamente

La Ley General de la Seguridad Social contempla expresamente el servicio militar obligatorio al regular el acceso a la jubilación anticipada. Para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, aquella que deriva de determinadas situaciones de cese que no dependen de la voluntad del trabajador, se exige acreditar al menos 33 años de cotización efectiva. En este cálculo sí puede incluirse el tiempo correspondiente al servicio militar obligatorio, aunque con un máximo de un año.

Algo parecido ocurre con la jubilación anticipada voluntaria, para la que el periodo mínimo exigido asciende a 35 años. También aquí se permite utilizar hasta doce meses de mili para alcanzar ese requisito y además, la posibilidad existe igualmente para la prestación social sustitutoria y para el servicio social femenino obligatorio, dentro de los límites establecidos por la normativa.

No aumenta la pensión ni elimina las penalizaciones

Aquí está probablemente la parte que genera más confusión. Que la ley permita utilizar esos meses para cumplir un requisito concreto no significa que los convierta en cotizaciones ordinarias a todos los efectos. El tiempo de mili no se utiliza para elevar la base reguladora ni para conseguir un porcentaje mayor de pensión. Tampoco permite, por sí mismo, reducir los coeficientes reductores que pueden aplicarse cuando alguien decide retirarse antes de alcanzar su edad ordinaria de jubilación.

Cómo demostrar los meses que se hicieron de servicio militar

Otro detalle importante es que no basta con decir a la Seguridad Social que se hizo la mili. Si ese periodo resulta necesario para acceder a una modalidad de jubilación que permite computarlo, habrá que acreditarlo. Para ello puede solicitarse el correspondiente certificado a Defensa, en el que conste el periodo de servicio realizado. Ese documento permitirá posteriormente al Instituto Nacional de la Seguridad Social tenerlo en cuenta al estudiar la solicitud de jubilación. También conviene diferenciar la mili obligatoria de una carrera profesional dentro de las Fuerzas Armadas. No son situaciones equivalentes y los servicios prestados como militar profesional pueden tener un tratamiento diferente a efectos de cotización.

Para quienes hicieron el servicio militar obligatorio, la regla que interesa al acercarse a la jubilación es bastante concreta: aquellos meses no pasan a engordar sin más los años cotizados. Su principal utilidad aparece cuando son necesarios para alcanzar el periodo mínimo de determinadas jubilaciones anticipadas, y nunca pueden computarse más de doce meses.

De ahí la crítica del abogado laboralista. Después de haber dedicado obligatoriamente una parte de su juventud al servicio militar, muchos trabajadores descubren ahora que aquel periodo apenas tiene reflejo en su futura pensión. Puede sacar de un apuro a quien se queda a pocos meses de los 33 o 35 años exigidos para jubilarse anticipadamente, pero no convierte la mili en un año más de cotización a todos los efectos.