Las 10 sentencias que sacan los colores al Gobierno por reclamar el ingreso mínimo a hogares vulnerables
Las reclamaciones del ingreso mínimo afectan a miles de perceptores de la prestación, que tienen que recurrir a la justicia ordinaria

El Gobierno acumula sentencias en su contra por reclamar la devolución del ingreso mínimo vital (IMV) a familias que quedan sin recursos. Los miles de afectados por estas reclamaciones, en muchos casos por errores de la Administración central, se ven obligados a acudir a la justicia ordinaria porque la Seguridad Social rechaza sistemáticamente sus recursos, que son luego aceptados por los tribunales. Las sentencias que han ganado los afectados se cuentan por cientos, pero algunas son especialmente significativas.
La gestión de los cobros indebidos del ingreso mínimo por parte del Gobierno no es baladí. Hay miles de afectados, hogares vulnerables, que se encuentran sin la prestación y con una deuda con la Seguridad Social que no pueden pagar. Se han agrupado en una asociación y han denunciado al Gobierno en Europa por incumplir con estas reclamaciones con la Carta Social Europea.
El conflicto se genera cuando el Gobierno concede el ingreso mínimo a familias que no tienen ingresos ni patrimonio suficiente en el año en curso. Al año siguiente, la Seguridad Social coteja los datos con Hacienda y, si superan el límite, les quita la prestación y les reclama lo cobrado. El problema es que en muchas ocasiones se producen por errores de la Administración, y en otras porque se ha calculado mal el límite de ingresos por unidad familiar.
El resultado es que los afectados reciben cartas reclamándoles el ingreso mínimo, con amenazas de intereses y embargos si no pagan. Cuando recurren esa decisión, la Seguridad Social les niega el recurso sistemáticamente, lo que les obliga a ir a la justicia ordinaria -que tarda de media dos años en resolver-.
Numerosas sentencias dan la razón a los afectados. Las siguientes sacan los colores al Gobierno por su gestión de estos cobros indebidos.
Sentencia en Andalucía de 10 de noviembre de 2025. Se trata de la reclamación de 6.173,14 euros de prestación indebida por la transformación de prestación por hijo a cargo en ingreso mínimo vital, que se produjo por la propia entidad gestora y no por solicitud del interesado. El Tribunal aplica plenamente la Doctrina Cakarevic y declara que no hay lugar a la reclamación de la cuantía. La Doctrina Cakarevic surge de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de abril de 2018, caso Cakarevic contra Croacia, que exime de la devolución en caso de error de la Administración, tratándose además de una prestación de subsistencia.
Sentencia en Madrid de 6 de noviembre de 2025. Se trataba de una unidad que percibía por conversión de oficio la prestación familiar por hijo a cargo. La Administración declara indebida la cantidad de 5.721,15 euros. Aplicando Cakarevic, el Tribunal considera que no ha lugar a tal devolución.
Sentencia en Madrid 27 de octubre de 2025 En esta sentencia se indica como hecho probado que el 28 de marzo de 2022 se dicta resolución declarando que ha percibido indebidamente prestaciones por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, solicitando la devolución de 10.818,90 euros. El Tribunal aplica Cakarevic por considerar que la beneficiaria de la prestación había comunicado en continuas ocasiones sus circunstancias de cambio de padrón y unidad familiar a la Administración y esta no había revisado la prestación en el momento oportuno.
Sentencia en el País Vasco de 8 de julio de 2025. En este caso se reclama un cobro indebido de más de 8000 euros, imputable exclusivamente a errores de la Administración, por incompatibilidad de ayudas recibidas por la beneficiaria donde se incluía el IMV. La Sentencia afirma que «cuando estamos ante prestaciones sociales de sustento básico, cuyo indebido reconocimiento lo ha sido por exclusivo error o mala praxis de la Administración, y aun cuando haya una conducta activa o pasiva del beneficiario, no hay fraude ni mala fe, supone a todas luces una exigencia de aplicación de doctrina internacional que viene resumida por el art. 1 del Convenio para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas en relación a los artículos 24 y 41 de nuestra CE, además del art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 111 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se invocan, por todas, en la sentencia ya citada del caso Cakarevic del TEDH de 26 de abril de 2018, y es que esta Sala debe de aplicar por los principios jurídicos y judiciales que se infieren de dicha doctrina, no solo de seguridad jurídica, sino de igualdad y justicia».
Sentencia en Asturias de 24 de junio de 2025. En este caso se trata de un supuesto en que fue el INSS el que, actuando de oficio y sin intervención alguna de la demandante, decidió aplicar de oficio, teniendo en cuenta los datos fiscales consolidados del año 2019, y reconoció la prestación transitoria de Ingreso Mínimo Vital en sustitución de la asignación económica por hijo a cargo. Como dice el Tribunal «(…) La prestación percibida por la demandante satisface necesidades básicas de subsistencia. Por último, el error en el reconocimiento indebido de la prestación de Ingreso Mínimo Vital se produjo en el año 2020 y se procede a la reclamación de lo indebidamente percibido en el año 2024, trasladando toda la carga únicamente sobre la demandante, a la que obliga a reintegrar una parte de la cantidad percibida».
Sentencia en Valencia de 3 de junio de 2025. Destaca la sentencia, en un caso de IMV reconocido de oficio que «(…) también aquí la prestación de IMV satisface necesidades básicas de subsistencia. Igualmente, se puede afirmar que la cantidad recibida es relativamente modesta y que tampoco se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la Covid 19».
Sentencia en el País Vasco de 27 de mayo de 2025. El Tribunal afirma que «constatada la ausencia de mala fe en el beneficiario, y que el pretendido error es únicamente imputable a la Administración, falta por destacar el hecho de que nos hallamos ante un ingreso mínimo vital que pretende paliar las necesidades de subsistencia del administrado, de manera que la obligación de devolución resulta una carga desproporcionada para el beneficiario, en los términos que asevera el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».
Sentencia en Cantabria de 9 de mayo de 2025. Se exige por parte de la Administración el reintegro de la suma de 3.598,62 euros por prestaciones indebidas derivadas del pago en concepto de ingreso mínimo vital. Afirma el Tribunal que «por tanto, la prestación fue reconocida de oficio al actor, en función de los datos que constaban en la entidad, sin que se efectuara solicitud alguna por este en tal sentido. Además, como destaca la sentencia de instancia, lo cierto es que el beneficiario ni siquiera pudo ejercitar su derecho de opción, dado que la resolución en la que se acuerda la transformación de la prestación inicialmente pedida y reconocida, esto es, la prestación de protección familiar por hijo a cargo, no le fue notificada. Con tales datos, entendemos que resulta aplicable la doctrina derivada de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
Sentencia en Madrid de 6 de marzo de 2025. Indica el Tribunal que «en todo caso hemos de tener en cuenta que la actora solicitó el IMV en julio de 2020, haciendo constar en su solicitud que estaba desempleada y había solicitado prestación por subsidio por desempleo al SEE, estando en tramitación, habiéndose acreditado que en el año 2020 la actora tuvo unos ingresos de 6.253,25 euros, de los cuales 5.163,24 euros corresponden a dicho subsidio, y el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, en cuyo artículo 19.8 se dispone que: «En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas». Por lo que el INSS tenía que conocer los ingresos de la actora por tal subsidio y reconocer el IMV computando los mismos, habiéndose pronunciado esta Sala en supuestos como el presente (…)».
Sentencia en Valencia de 18 de febrero de 2025. En este caso se le reconoció por resolución de 12 de junio de 2020 por el INSS la prestación provisional de ingreso mínimo vital, con efectos económicos de 1 de junio de 2020, y dado que era perceptora de prestación por hijo o menor a cargo, y por conversión de esta prestación en el ingreso mínimo vital. Se fija una cantidad a reintegrar por la actora la de 12.402,54 euros. Indica el Tribunal que «en el presente caso concurre el reconocimiento erróneo por la Entidad Gestora denunciado por la beneficiaria y su falta de participación en ese resultado, el retardo en la revisión, que se han hecho recaer exclusivamente sobre la misma las consecuencias de tal error y que la prestación de la que dimana el problema tiene como fin la cobertura de situaciones de vulnerabilidad, por lo que se da identidad de razón. Por todo ello, el recurso del INSS debe ser desestimado».