La AMA cambia el código antidopaje para exonerar casos como el de Sinner en el futuro
La Agencia Mundial Antidopaje flexibilizará sus reglas antidopaje a partir de 2027
La próxima temporada de Sinner, en jaque por el dopaje: podría disputar un único Grand Slam
El 2024 tenístico quedará grabado por el año de la retirada de Nadal, la confirmación del duopolio de Alcaraz y Sinner al frente de la raqueta y el dopaje, que ha sacudido los cimientos del tenis por partida doble tras los positivos del mencionado Sinner y Swiatek, números uno y dos de los circuitos masculinos y femeninos.
El dopaje de la polaca saltó por los aires mientras el del italiano todavía se encuentra imbuido en el proceso judicial. El de Iga se saldó con cuatro semanas de sanción, de las cuáles, únicamente tuvo que cumplir una ya que había permanecido tres semanas sin competir durante el pasado mes de septiembre.
Y, para mayor beneficio de la polaca, cumplió lo que le quedaba de sanción con la temporada ya concluida, por lo que apenas influyó en su temporada. Sinner ni siquiera sufrió tan ínfimo castigo. Siguió compitiendo pese a haber dado doble positivo durante los meses de marzo.
Según la ITIA, la polaca dio positivo tras contaminarse con un medicamento adquirido sin receta, aunque de manera no intencionada, dado que la polaca consumía el fármaco para combatir los problemas de sueño ocasionados por el jet lag. Mientras que Sinner alegó un masaje practicado por su fisioterapeuta, quien se había contaminado al aplicarse una crema en sus manos.
El caso Sinner cambia las reglas
Dos versiones que validó la Agencia Internacional para la Integridad en el Tenis y sus respectivos castigos quedaron en nada. Aunque Sinner todavía debe esperar el fallo del Tribunal en febrero. En cualquier caso, el tenis ha modificado su reglamento para flexibilizar este tipo de situaciones en las que la contaminación se produce de manera involuntaria.
El organismo internacional flexibilizará varios de sus criterios en 2027, entre los que se encuentra la nueva definición de «fuente contaminada» en lugar de aludir a «productos contaminados». Según explica la AMA, el término «es más amplio e incluye fuentes de contaminación como alimentos o bebidas, contaminación ambiental o exposición por contacto con una tercera persona o un objeto tocado por una tercera persona». Esto reduciría la culpabilidad de los atletas que consumen inadvertidamente sustancias prohibidas a través de medios no previstos.
La otra gran variación significativa es la orientada a una lista de las cantidades mínimas de una materia prohibida con apenas concentración de la misma. «Niveles mínimos de concentración por debajo de los cuales la presencia de una sustancia prohibida sin umbral («Non-Threshold Subsance», es decir, una sustancia para la que no existe un umbral dentro del cual su su presencia es tolerada en el organismo del atleta) no da lugar a una positividad («Resultado Analítico Adverso»)».
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