La reflexión de Gonzalo Bernardos sobre la vivienda que aplaude media España: «La mayoría considera que el piso es suyo por llevar muchos años de alquiler»
Gonzalo Bernardos cree que muchos arrendatarios creen tener derechos sobre la vivienda por el tiempo que llevan en ella y propone que los propietarios les expliquen por escrito que un alquiler no es un usufructo vitalicio.
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El economista Gonzalo Bernardos ha salido al paso de una idea que, a su juicio, está muy extendida entre los inquilinos: que vivir muchos años en un piso alquilado otorga algún derecho a permanecer en él. Según Bernardos, esa creencia responde a un «desconocimiento de la legislación». Por eso propone que los propietarios lo aclaren por escrito: «Estaría bien que los propietarios explicaran a sus inquilinos por escrito que un contrato de alquiler no equivale a un usufructo vitalicio».
Sus palabras llegan después de que Maricarmen, una mujer de 87 años, fuera desahuciada el pasado miércoles de su vivienda en Madrid. El caso ha provocado acampadas en la Puerta del Sol y ha devuelto al primer plano el debate sobre los contratos de alquiler de larga duración y, en particular, sobre los de renta antigua.
Se consideran de renta antigua los contratos firmados antes del 8 de mayo de 1985. Sus rentas suelen estar muy por debajo de los precios actuales de mercado y apenas han subido con los años. Esta modalidad permitía al inquilino vivir en la casa de por vida y trasladar el contrato a su cónyuge o a sus hijos tras su fallecimiento. Aun así, no le otorga ningún derecho sobre la propiedad del inmueble, sólo el de seguir viviendo en él mientras pague el alquiler.
Inquilino no es lo mismo que usufructuario
La distinción que plantea Bernardos es jurídica. El usufructuario puede usar y disfrutar de una vivienda que no es suya hasta que fallece, momento en que se extingue ese derecho. El inquilino, en cambio, sólo puede vivir en la casa mientras el contrato esté vigente y debe dejarla cuando termine. El economista lo resumió en la red social X: el alquiler da derecho a vivir en la vivienda durante la vigencia del contrato; el usufructo, de por vida.
Bernardos pone un ejemplo: «Un inquilino que ha vivido 30 años en una vivienda no tiene más derechos que el que lo lleva haciendo desde hace tres años si no dispone de un contrato de renta antigua». Añade que «el arraigo a una vivienda o a un barrio no queda contemplado para nada en la legislación».
El arraigo no da derechos
Según el economista, muchos inquilinos «consideran el piso suyo a pesar de que no lo han comprado y no disponen de ningún usufructo», sólo porque llevan mucho tiempo en él. «Hay muchos inquilinos que creen que tienen derecho a permanecer en su piso alquilado porque llevan muchos años en él», afirma. Su advertencia es clara: «Si el propietario no les renueva el contrato, deberán abandonar la vivienda».