¿Qué pasa si te encuentras un tesoro en España?
Dependiendo de dónde lo encontremos y también, del tipo de tesoro tendremos que incluso compartirlo o cederlo al Estado.
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Encontrarse un tesoro así por casualidad es algo que pocas veces ocurre, pero en el caso de que así sea y no nos referimos a esas expediciones expresas para buscar precisamente tesoros por ejemplo en el fondo del mar, tenemos que tener en cuenta que existe una legislación que determina si el tesoro en cuestión es propiedad o no de la persona que lo encuentra o por el contrario no es así. Veamos entonces, qué pasa si te encuentras un tesoro en España.
¿Qué pasa si te encuentras un tesoro en España?
En el hipotético caso en el que nos encontremos un tesoro, y no nos referimos a encontrarnos un billete en el suelo tirado, tendremos que tener en cuenta la legislación vigente al respecto que además puede ser distinta en función del tesoro en cuestión, dónde lo hayamos encontrado e incluso la manera en cómo se haya encontrado.
Primero de todo se debe tener cuenta lo que se considera tesoro. Para ello debemos irnos al artículo 352 del Código Civil: en el que se señala que es todo aquello que sea «depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste».
A partir de aquí se debe tener en cuenta dónde se encuentre, algo que se contempla en el artículo 614 en el que se explica que si se encuentra un tesoro, la persona tiene un derecho que se señala en otro artículo: el 351.
En dicho artículo se explica que el tesoro pertenece antes que nada a la persona que sea propietaria del terreno en donde se ha encontrado. Sin embargo, en el caso de que no haya propietario, o que sea el Estado, pero la persona se lo ha encontrado por casualidad, le corresponderá a esta la mitad de lo que se haya descubierto.
En el caso que el tesoro sea de interés para las ciencias o las artes, el Estado los podrá comprar a la persona (su mitad) por su justo precio.
Y en el caso de que el tesoro encontrado se hallara en un terreno público, entonces el Estado tiene derecho a «estimar» el valor que tenga y comprárselo a la persona que lo haya encontrado al precio de la «tasación legal”. En especial cuando el tesoro se ve afectado por la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico, dado que dependiendo de lo que sea puede que se considere algo de gran valor histórico y posiblemente, el estado tendrá todo el derecho a reclamarlo.
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