¿Qué función cumple el Tribunal de Estrasburgo?
En la trayectoria del Tribunal de Estrasburgo es remarcable su nacimiento, ya que se constituyó el 21 de enero de 1959.
El llamado Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se conoce también como Tribunal de Estrasburgo, está destinado a enjuiciar, bajo determinadas circunstancias, las posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).
Nos referimos así a la máxima autoridad judicial que garantiza los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa, menos en los países de Bielorrusia, Kazajistán y Ciudad del Vaticano.
Cuándo surge
En la trayectoria del Tribunal de Estrasburgo es remarcable su nacimiento, ya que se constituyó el 21 de enero de 1959 y fue renovado el 1 de noviembre de 1998. Un sistema mixto (un Tribunal y una Comisión) existía ya anteriormente con base en el Convenio.
Según Amnistía Internacional, el Consejo de Europa, el CEDH y el TEDH son independientes de la Unión Europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no debe confundirse con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues se centra en las cuestiones de derecho comunitario y tiene su sede en Luxemburgo, ni con la Corte o Tribunal Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas con sede en La Haya.
Funcionamiento
Así, las personas que lo deseen, legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y una vez agotados los recursos judiciales disponibles en su Estado, pueden presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio.
Es importante remarcar que la ejecución de las sentencias del Tribunal por los Estados miembros que han sido condenados está supervisada por el Comité de Ministros, un órgano compuesto por un representante de cada Estado miembro.
¿Quiénes pueden presentar una demanda?
Amnistía Internacional explica que únicamente pueden presentar una demanda ante el Tribunal de Estrasburgo las personas físicas o jurídicas que se consideren víctimas directas de alguna violación de los derechos y garantías previstos por el Convenio o los Protocolos que lo desarrollan.
Pero no se pueden presentar quejas sobre una ley o un acto considerado injusto, ni tampoco en nombre de otras personas, salvo en condición de su representante oficial.
La demanda que se presenta puede ser individual, bien de una persona, grupo de personas u organización no gubernamental contra un Estado Parte, o bien de manera interestatal, cuando es un país del Consejo de Europa contra otro.
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