¿Puedo decorar la puerta de mi casa por la parte que da al rellano? La ley de Propiedad Horizontal lo confirma
La respuesta dependerá del tipo de modificación que se quiera realizar en la puerta de tu casa
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Estamos habituados a colocar todo tipo de decoraciones por fuera de la puerta de nuestra casa, sobre todo en épocas de celebración como Navidad. La convivencia en comunidad requiere de una serie de responsabilidades y obligaciones para mantener una cordial coexistencia, por lo que elementos comunes no pueden ser modificaciones sin la aprobación del resto de vecinos.
La parte que da al exterior, al rellano de la puerta de nuestra casa, forma parte de la estética e imagen de las zonas comunes del edificio. La respuesta corta a la pregunta de si se puede decorar el exterior de nuestra puerta es: depende.
¿Qué dice la ley?
La legislación competente para regular estos casos es la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 7.1 recoge que los propietarios pueden modificar libremente elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su espacio mientras no afecte a la seguridad del edificio, estructura general, su estado o configuración o perjudique los derechos del propietario.
La parte de la puerta que da al rellano se considera parte de la estética del rellano y cualquier cambio permanente que altere la estética general del pasillo está prohibido sin el permiso de los vecinos.
Modificaciones permitidas
Como se ha mencionado con anterioridad, no están permitidas modificaciones drásticas o permanentes.
- Cambios de color o material de la puerta: quedan prohibidos estos cambios, ya que distorsionan completamente la estética del edificio, y sólo es posible el cambio con previo aviso y aprobación de la mayoría de los vecinos.
- Modificación de molduras: cambios en los marcos o estructura exterior también requieren una previa aprobación por parte de los vecinos.
- Adornos: los adornos de Navidad, bienvenida, entre otros, no suelen ser una molestia (colocar una corona, un lazo o un pequeño cartel colgante). Sin embargo, la comunidad de vecinos puede exigir su retirada si los estatutos prohíben explícitamente cualquier elemento exterior o si se considera que rompe completamente la estética.
- Placas de nombre: la instalación de pequeñas placas identificativas clásicas está totalmente permitida mientras no sea de dimensiones desproporcionadas.
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