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Multada una empresa con 2.000 euros por no responder a un currículum con el uso que haría de esos datos

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El CV debe tener respuesta

Es algo que en pleno siglo XXI ha pasado a todo el mundo: mandar el currículum a una oferta de trabajo a través de Internet y no recibir respuesta alguna de la empresa. Pues esto le ha salido caro a una empresa española (no se ha hecho público a qué compañía pertenece) que tendrá que pagar 2.000 euros de multa por no responder a uno de los solicitantes que denunció a la empresa.

¿Qué ocurrió?

Un usuario mandó su currículum a través de WhatsApp a una empresa solicitando un trabajo que ofertaban. La empresa jamás respondió al demandante, y el error estuvo en que, según la Agencia Española de Protección de Datos, están obligadas a informar qué tratamiento se hace de esos datos.

Al no recibir respuesta, el candidato denunció a la empresa y la AEPD abrió una investigación. Meses después, cuando además la AEPD se puso en contacto con la empresa y tampoco recibió respuesta, el organismo ha entendido que la compañía incumplió la normativa al no responder con un mensaje informativo aclarando el tratamiento que se realizarían de esos datos personales recogidos en el currículum del afectado.

Tal y como recoge la resolución: «La recogida de datos de carácter personal a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos».

2.000 euros de multa

La multa ha sido de 2.000 euros, tal y como recoge la propia resolución, que podría sentar a partir de ahora un precedente con muchas empresas que no contestan a los demandantes de empleo.

La empresa fue denunciada el 10 de marzo del año 2020, y ahora se verá obligada a pagar esta multa por no responder al candidato. Además, según la AEPD, la compañía afectada también incurrió en una falta por no identificar claramente en su página web a la persona responsable de la protección de datos de la empresa, los derechos que asisten a los usuarios ni las vías para acceder a esos derechos.

La AEPD ha dejado claro que se puso en contacto con la empresa señalada, con la intención de que pudieran ejercer su derecho a alegar, pero la compañía tampoco contestó al organismo.

Para la actuación de la AEPD, hubo una denuncia previa del usuario que mandó el currículum a la empresa y que presentó pruebas de todo lo sucedido para que sirvieran en la investigación.

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