La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: se permite poner una antena de televisión en zonas comunes y está avalado por el artículo 17
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La instalación de antenas de televisión en comunidades de vecinos es una cuestión que suele generar dudas tanto entre los propietarios. En España, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece un equilibrio entre el derecho de cada propietario a acceder a determinados servicios de comunicación y los intereses de la comunidad en relación con los elementos comunes.
En este contexto, la comunidad no puede rechazar de manera arbitraria este tipo de instalaciones, aunque sí puede establecer requisitos y condiciones que sean razonables y estén debidamente justificados. Así, la legislación reconoce a los propietarios la posibilidad de colocar elementos destinados a estos servicios, siempre que no afecten a la seguridad, la salubridad ni la estética del edificio.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre poner una antena de televisión
«La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común», detalla el artículo 17.1 de la LPH.
Procedimiento
El procedimiento habitual para solicitar la instalación de una antena comienza con la presentación de una petición formal al presidente de la comunidad de propietarios. En ella deben especificarse las características técnicas de la instalación, como sus dimensiones, el lugar concreto en el que se pretende colocar dentro de un elemento común y, cuando sea posible, aportar un informe técnico que certifique su viabilidad y seguridad.
Una vez presentada la solicitud, el presidente deberá incorporar este asunto al orden del día de la próxima junta de propietarios. Durante la reunión, el interesado podrá explicar los motivos de su petición y aportar la documentación técnica necesaria para respaldarla. Finalmente, los propietarios deberán pronunciarse sobre la autorización de la instalación o sobre las condiciones en las que podría llevarse a cabo, respetando en todo caso las mayorías exigidas por la legislación vigente.
Si la comunidad aprueba la instalación, el acuerdo debe quedar recogido expresamente en el acta de la junta, detallando las condiciones que se hayan establecido. Entre ellas pueden figurar la ubicación de la antena, sus características estéticas, el plazo previsto para ejecutar los trabajos o las responsabilidades relacionadas con su conservación y mantenimiento.
En el supuesto de que la solicitud sea rechazada, la decisión debería apoyarse en razones objetivas y justificadas que expliquen claramente los motivos de la negativa. Si la comunidad deniega la instalación sin una causa razonable o establece requisitos considerados desproporcionados, el propietario puede recurrir en primer lugar a la mediación para intentar resolver el conflicto por una vía extrajudicial. Si no se alcanza un acuerdo, también existe la posibilidad de acudir a los tribunales, donde será un juez quien determine si la decisión adoptada por la comunidad se ajusta a la legislación y mantiene un equilibrio adecuado entre los intereses de las partes.
Requisitos
Otro aspecto que conviene tener muy presente es el relacionado con las condiciones técnicas de la instalación. En estos casos, lo que exige la normativa es que la antena sea colocada por profesionales cualificados que puedan garantizar tanto la seguridad como el correcto funcionamiento de la misma. Además, se deben utilizar materiales adecuados, así como sistemas de fijación que ofrezcan las máximas garantías, y respetar en todo momento la normativa vigente en materia de telecomunicaciones e instalaciones eléctricas.
Por otro lado, tampoco se debe pasar por alto la estética del edificio, una cuestión que suele generar especial preocupación entre los vecinos. Para evitar conflictos, es importante reducir al mínimo el impacto visual de la instalación y procurar que la antena se integre de manera equilibrada y armoniosa con el resto de elementos que forman parte del inmueble.
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