Esto es lo que dice la ley sobre prohibir la entrada de agua o comida a un concierto
Toma nota de lo que dice la ley sobre entrar en el recinto con agua y comida de fuera
La entrada de agua o comida a un concierto está regulada por ley, por lo que la debemos conocer antes de ir a cualquier evento de este tipo. En los tiempos que corren, todo lo que nos traemos de casa, nos puede ahorrar una buena cantidad de dinero.
Cada vez más personas llegan desde casa todo. No solo en los conciertos, en el trabajo, llevarse el túper, aunque solo sea un día a la semana, es algo que acabamos haciendo para evitar gastar de más. En cuestiones de ocio somos incluso más selectivos.
La ley es muy clara sobre prohibir la entrada de agua o comida a un concierto
En la mayoría de los conciertos o eventos públicos se vende agua, todo tipo de bebidas y cómoda. Es decir, la gente que llega hasta ellos, puede comprarla in situ. Eso es algo imprescindible, especialmente en estos días en los que las temperaturas están por las nubes y estamos ante eventos multitudinarios.
Un concierto con cientos o incluso miles de personas necesita contar con este servicio para poder servirlas. Necesitan agua para hidratarse correctamente ya que estamos en un momento en el que las temperaturas suben y además con tantas personas alrededor, la sensación suele ser peor.
También comida ya que son muchas horas de pie y eso, al final del recorrido no suele ser bueno. Por lo que estaremos pendientes de donde están los puestos de comida y de agua para poder comprar en caso de que sea necesario lo que se necesite para seguir disfrutando del concierto.
Los precios que hay en el interior del recinto no son los de fuera. El problema está en los precios, así como nos permiten comprar en el interior productos típicos de la gira o cualquier recuerdo que queramos conseguir, pagando una buena cantidad. También tendremos que hacernos con un tipo de comida o bebida con un precio elevado.
Tal como están las cosas, hoy en los sueldos no se corresponden con el precio de la comida o los servicios. Muchas personas deciden entrar su propia comida y bebida al recinto, ya que es una manera de intentar ahorrar un poco, ya se han gastado una buena cantidad de dinero en la entrada y en esos días libres para poder acudir a un evento de este tipo.
Todo lo que debes saber
El concierto de Taylor Swift ha puesto sobre la mesa, otra vez, el debate sobre qué pasa cuando se entra comida o bebida a un recinto. Teniendo en cuenta que, en este caso, en teoría no se puede entrar, ya que los organizadores así lo han determinado. Algo que choca directamente con la ley.
Siendo uno de los conciertos más multitudinarios de los últimos tiempos, sorprende las consecuencias de este tipo de decisiones que, en realidad, no responden a lo que sería habitual en cualquier concierto. Es importante saber que tenemos una ley que habla muy claro sobre tal efecto.
El Real Decreto Legislativo 1/2007 es el que regula esta norma que hace que cualquier persona que contrate un servicio de este tipo, tenga la libertad de llevar su propia comida y bebida. Entrando de esta manera en un choque legal que Facua se ha encargado de poner sobre la mesa y de advertir a todo aquel que se disponga a ir a ese concierto sobre lo que puede y no puede hacer.
Sorprende que la promotora de este evento haya decidido prohibir la comida y la bebida de fuera del recinto, especialmente ante las condiciones de estos días. Se puede llegar a los más de 30º durante el día, las largas colas que esperan ver a su artista favorita, así como las aglomeraciones para entrar los primeros están aseguradas.
Facua ha lanzado un comunicado desde su página web: «El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.
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