Comunidad Valenciana
ALBUFERA DE VALENCIA

El TSJ admite el recurso del Ayuntamiento de Valencia contra la CHJ por el agua del lago de la Albufera

El auto de admisión del recurso del Ayuntamiento de Valencia es firme y no cabe otro contra él

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha admitido a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valencia e impulsado por su alcaldesa María José Catalá contra la Confederación Hidrográfica del Júcar. Este organismo está adscrito al Ministerio de Transición Ecológica del Gobierno de España, que dirige Teresa Ribera.

El recurso del Ayuntamiento de Valencia se produjo por el «incumplimiento de la normativa del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar (…) consistente en la puesta a disposición de la Albufera de Valencia, de los caudales establecidos para la campaña 2023-2024, habiendo formulado, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de mayo de 2024, requerimiento previo», según reza el auto del citado tribunal, al que ha tenido acceso OKDIARIO.

En julio de este 2024, el Ayuntamiento de Valencia decidió abrir el frente judicial contra a la Confederación Hidrográfica del Júcar por no aportar el agua acordada al lago de la Albufera de Valencia. En concreto, en mayo de este 2024, debían haber llegado al lago de la Albufera de Valencia un total de 20 hectómetros cúbicos de gua, pero sólo se habían recibido 2,5.

Como quiera que el Ayuntamiento de Valencia envió el consiguiente requerimiento al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico de Teresa Ribera y no recibió respuesta en plazo, decidió presentar recurso contencioso administrativo ante el TSJ valenciano. Y ese recurso es el que ahora admite a trámite el citado Alto Tribunal al entender que no hay causa para su inadmisibilidad.

Según el auto antes citado, las alegaciones del Abogado del Estado, «se fundan en validar el contenido de la respuesta dada por parte del Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, al requerimiento formulado, en el sentido de no concurrir actividad, por haber sido aportados los caudales exigibles».

A lo que el Ayuntamiento de Valencia se ha opuesto al considerar que el debate acerca del cumplimiento o no por parte de la Confederación, de la aportación de caudales previstos en la normativa del Plan Hidrológico «no constituye una cuestión que haya de resolverse en sede admisibilidad, sino que constituye el fondo del recurso, esto es, la concurrencia o no de inactividad, pues la Administración demandada reconoce que se trata de un mandato que establece obligación de hacer, directamente exigible».

Con todo ello, la Sala ha acordado que «no ha lugar» a declarar «inadmisible» el recurso del Ayuntamiento de Valencia. Contra este auto del TSJCV no cabe recurso, pero no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en un momento procesal posterior.