El Tribunal Superior rechaza de nuevo imputar a Mazón por la gestión de la DANA
El Alto Tribunal ya había rechazado en diciembre todas las querellas y demandas contra Mazón por la DANA
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado los dos recursos de súplica interpuestos contra la inadmisión de las querellas y denuncias presentadas en su día contra el presidente de la Generalitat Carlos Mazón por la gestión de la DANA de este 29 de octubre, según han revelado fuentes del citado Alto Tribunal.
El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya había rechazado las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra Carlos Mazón, por la gestión de la DANA este 23 de diciembre, como entonces publicó también OKDIARIO. Son los recursos interpuestos a raíz de aquella decisión los que ahora ha decidido rechazar, también, la Sala de lo Civil y lo Penal del Alto Tribunal valenciano.
En la nueva resolución de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ valenciano, ésta coincide con el criterio del Ministerio Fiscal y rechaza también el argumento de la vulneración de derechos que esgrimía la parte recurrente. Señala la Sala, a la vez, que los indicios aportados por los recursos «resultan a todas luces insuficientes e infundados en orden a aplicar las normas de competencia asociadas a la prerrogativa de aforamiento».
Sostiene, además, en su resolución que «no sólo no permiten otorgar a los datos ofrecidos la consideración de indicios decisivos, sino que además nos aproximan a una investigación sumamente compleja en orden a deslindar conductas -las instituciones y organismos implicados así como las personas que intervienen en la toma de decisiones son numerosos- y hallar elementos indiciarios bastantes referidos tanto al carácter delictivo de los hechos -y en esta fase se mencionan sólo la omisión del deber de socorro y la prevaricación administrativa con alguna insinuación respecto al homicidio- como a la implicación de los mismos, intencionada o en su caso negligente del aforado».
Los magistrados señalan también que no se puede descartar «absolutamente el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas», pero explican que el archivo «se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a la persona aforada y asumir así la competencia especial», atribuida al TSJ, según citan las mismas fuentes.
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