El Tribunal Superior de Valencia tumba la primera denuncia contra Mazón por la gestión de la DANA
Los tribunales valencianos admiten las alegaciones de la Generalitat contra la admisión del recurso
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha tumbado la primera denuncia de un particular contra Carlos Mazón por su gestión sobre la DANA. Se trata del recurso presentado por el abogado Curro Nicolau que denunció en los tribunales la «inactividad» del presidente de la Generalitat Valenciana y la respuesta de la Agencia de Seguridad y Emergencias ante la catástrofe de la DANA que dejó más de 200 muertos en Valencia. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió una resolución que confirmaba la admisión del recurso, pero la Generalitat ha presentado alegaciones que han supuesto el archivo del procedimiento.
El pasado 7 de noviembre de 2024 un abogado valenciano -que asumía su propia defensa jurídica al ser letrado- reclamó responsabilidades en los tribunales a los responsables políticos de dar una respuesta a la catástrofe natural que devastó Valencia la noche del 29 de octubre de 2024. El tribunal admitió en un primer momento el recurso y solicitó los expedientes administrativos pertinentes a los organismos implicados para su revisión. Asimismo, se fijó en una providencia consultada por OKDIARIO que las corporaciones demandadas tenían un plazo de nueve días para personarse en autos en calidad de demandados.
La Generalitat Valenciana presentó alegaciones solicitando la inadmisión del recurso el pasado 26 de noviembre. Pedían «ordenar el curso del presente procedimiento sin tener en cuenta en modo alguno las causas de inadmisión del abogado de la Generalitat Valenciana en el escrito de referencia». La Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado estas alegaciones y ya ha notificado el archivo del recurso a las partes.
La Sala apoya su decisión en la prescripción del artículo 29.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este artículo señala que «cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso Contencioso -Administrativo contra la inactividad de la Administración».
El tribunal señala también que se obvió en el escrito presentado sobre la DANA expresar con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela pretendía. «Fue tras interesar la Generalitat la inadmisibilidad del recurso, con ocasión de las alegaciones presentadas correspondiendo al trámite abierto por la diligencia de ordenación del 27 de noviembre de 2024 cuando aduce que nos encontramos ante un proceso especial de protección de derechos fundamentales», esgrimen los magistrados. Y prosiguen: «Consecuentemente, asiste la razón al Abogado de la Generalitat Valenciana interesando la declaración de inadmisibilidad del recurso por no haber presentado la reclamación previa prescrita».
Otro recurso en el Supremo
El abogado Curro Nicolau también presentó ante el Tribunal Supremo otro recurso contencioso-administrativo por la «inactividad» del Gobierno de España en la gestión de la DANA. En concreto, esta reclamación señalaba al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. En su escrito remitido al Alto Tribunal, el letrado consideraba que el jefe del Ejecutivo tendría que haber decretado el Estado de Alarma, siguiendo los pasos de la pandemia por coronavirus.
El Tribunal Supremo tumbó también este recurso. Los magistrados dijeron que para decretar el Estado de Alarma es necesario primero aprobar un Real Decreto, el cual no puede recurrirse ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Supremo. La Sala considera que «la legitimación activa no puede extenderse a los casos en que cualquier ciudadano actúa en defensa del ordenamiento jurídico o del Estado de Derecho, en definitiva, en defensa de la legalidad, toda vez que para estos casos está la acción popular».
El Alto Tribunal subraya en su conclusión su «preocupación o abatimiento por las graves y mortales consecuencias que causó la DANA», pero matiza que de ello «no puede extraerse que cualquier ciudadano pueda interponer un recurso contencioso-administrativo al respecto, porque esa generalización, y la genérica invocación, resultan incompatibles con el interés legítimo legalmente exigido».
Temas:
- Carlos Mazón
- DANA
- Valencia