La juez pide al 112 la grabación de las llamadas de auxilio de una perjudicada el día de la DANA
Pide identificar a los trabajadores de una residencia de Paiporta para llamarlos como testigos
La titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, que instruye la causa de la DANA de este 29 de octubre, ha ordenado solicitar al 112 de la Comunidad Valenciana las llamadas de auxilio «que pudiera haber efectuado» una de las víctimas el día de la riada. La decisión de la magistrada se produce una semana después de que ella misma aceptase que se requirieran los audios de esas llamadas al 112 siempre que «caso por caso» existiera consentimiento de los familiares de los fallecidos. La resolución de la juez no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma en el plazo de tres días.
Y se produce, también, después de que este este martes, José María Bueno, abogado del ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, manifestase a la juez a través de un escrito de alegaciones «si estas grabaciones se reciben en el juzgado», su experiencia como letrado en macrocausas le hacía presuponer «que acabarán filtrándose».
Y agregaba que «dadas las características que todos podemos presuponer de estas llamadas (llamadas de personas totalmente angustiadas por las situaciones que estaban viviendo), van a generar auténtica alarma social, además del daño que puedan generar a las víctimas de la pasada DANA».
Bueno, consideraba que contar con esas llamadas «no va a aclarar absolutamente nada», porque según le aseguró su cliente: «El 112 no envió comunicación alguna al CECOPI, y ello pese a que el director del Centro de Coordinación de Emergencias, de quién depende orgánicamente, formaba parte del CECOPI».
Además, la juez ha acordado también citar ante el Instituto de Medicina Legal (IML) para recabar informes sobre «los daños morales y secuelas» de una decena de perjudicados en el citado caso.
Y ha acordado requerir a la Residencia Savia de Paiporta, en la zona cero de la DANA, para que le informe en el plazo de cinco días acerca de en qué circunstancias «se produjo el fallecimiento» de algunos residentes, así como los datos de identidad de los trabajadores que estuvieron trabajando en aquella tarde y noche del 29 de octubre y que «fueron testigos de los hechos». De modo, que una vez verificado, se proceda a su citación como testigos.
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