Gisbert pide que el CGPJ diga si el marido de la juez estaba habilitado para actuar en la Sala de la DANA
El CGPJ acumula quejas desde hace meses por la injerencia del marido de la juez de la DANA sin que se haya pronunciado
El recurso de suplicación del abogado Rubén Gisbert frente a la inadmisión de su querella contra la juez que instruye el caso de la DANA, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, y su marido, el también juez, Jorge Martínez Ribera, por las injerencias de este último en la causa, incluye en su apartado séptimo la petición a la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de que, con carácter subsidiario y para el caso en que el Alto Tribunal no estime procedente la admisión directa de la querella, acuerde, antes de decidir la inadmisión, una serie de diligencias de comprobación. En concreto, una de esas diligencias es la de solicitar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) si Jorge Martínez Ribera, el marido de la juez de la DANA, tenía «algún nombramiento, comisión de servicio, refuerzo o cualquier otra habilitación legal para actuar en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Catarroja durante los meses de enero y febrero de 2025». Es decir, los meses en que se produjeron las injerencias denunciadas por Rubén Gisbert.
Hay que recordar que, tal como ha publicado OKDIARIO este 18 de marzo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya acumula quejas contra la instrucción llevada a cabo por la juez Nuria Ruiz Tobarra en el caso de la DANA de Valencia desde mayo de 2025, sin que hasta la fecha ese órgano haya transmitido decisión alguna acerca de las mismas a sus impulsores, según han confirmado las fuentes consultadas.
Además, como también ha publicado OKDIARIO, el CGPJ tiene en su poder desde hace meses quejas de las defensas de los investigados en el caso de la DANA de Valencia en las que se hacen constar específica y directamente cuestiones referentes a la continua presencia del magistrado Jorge Martínez Ribera, marido de la juez Nuria Ruiz Tobarra, y se pone todo ello en conocimiento del citado órgano judicial. Hasta el momento, el CGPJ no se ha pronunciado. Ni acerca de esta cuestión ni de otras referidas en las citadas quejas. Nuria Ruiz Tobarra es la juez que instruye las diligencias previas del citado caso.
Ahora, además, Rubén Gisbert reclama tambien al Alto Tribunal que solicite al Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, donde se instruye la causa de la DANA, la grabación oficial de las diligencias de toma de declaración de los días 24 de enero y 14 de febrero de 2025.
Pide, para el caso de que no exista grabación, oficial o que fuera defectuosa, que se libre oficio al Juzgado Número 3 de Catarroja para que «remita copia íntegra y testimoniada del Acta de dichas diligencias en la que se haga constar expresamente la identidad de todas las personas presentes en la sala de vistas durante la práctica de las mismas, con especial indicación de si se encontraba presente el Iltmo. Sr. D. Jorge Martínez Ribera».
También, pide Rubén Gisbert al Tribunal Superior valenciano que solicite el libro de registro de entrada y salida de juzgados en dicha fecha. Así, como la toma de declaración de los querellantes y del propio letrado, presente en todas las diligencias referidas en la querella. Y, finalmente, la toma de declaración a los autores titulares de las líneas de teléfonos que figuran en los mensajes de WhatsApp aportados a la causa.
Rubén Gisbert considera que la práctica de las diligencias antes citadas «mínimas» es «exigencia ineludible del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de proporcionalidad». Y sostiene que la «inadmisión de plano» de la querella, «ante hechos de tal gravedad que atentan contra la propia estructura, independencia y credibilidad del sistema judicial (la injerencia activa de un magistrado en el juzgado de su cónyuge dirigiendo interrogatorios), genera una indefensión material absoluta a las víctimas de la mayor catástrofe natural reciente de España». Y agrega, finalmente, que los indicios «aportados» «superan con creces el umbral mínimo exigible para la apertura de una investigación penal».
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