El ex marido de Mónica Oltra citado para entrar en prisión por 5 años por abusar de una menor tutelada
El Tribunal Supremo confirmó hace un mes su condena
Se le prohíbe ejercer una profesión en el que tenga contacto con menores durante los próximos diez años
La Audiencia Provincial de Valencia ha citado al ex marido de la que fuera vicepresidenta de la Comunidad Valenciana Mónica Oltra, Luis Eduardo Ramírez Icardi, para su ingreso en prisión. Hace apenas un mes, el Tribunal Supremo confirmaba su condena a cinco años de cárcel por abuso sexual a una menor tutelada.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha emitido un auto de apertura de ejecutoria en el que requería que Ramírez Icardi comparezca el próximo martes a las 10 de la mañana para entrar en prisión. La sentencia es firme y si no se presenta, podría emitirse una orden para su busca, captura e ingreso en centro penitenciario.
El 14 de diciembre, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia y la condena privativa de libertad de cinco años a Ramírez Icardi por haber abusado de una menor tutelada, que en ese momento tenía 14 años, cuando él era monitor.
Además de tener que ingresar en prisión, el que fuera pareja de la vicepresidenta de la Comunidad Valenciana no podrá acercarse a la víctima, ya mayor de edad, ni a su domicilio, ni a cualquier lugar que esté frecuentado por ella.
También tiene prohibido la comunicación con la joven durante los próximos diez años y en caso de que no cumpla con ello, se le podría acusar de un delito de quebrantamiento de condena. Durante ese tiempo tampoco podrá ejercer una profesión u oficio en el que tenga contacto con menores.
Condenado por la Audiencia Provincial
Ramírez Icardi fue condenado por la Audiencia Provincial en noviembre de 2019, a cinco años de cárcel, por haber abusado de una menor de 16 años sin acceso carnal con el agravante de superioridad. En ese momento, el ex marido de Mónica Oltra era monitor en el centro donde la joven residía y donde tuvieron lugar los abusos.
Los hechos denunciados tuvieron lugar entre 2016 y 2017, teniendo la menor entre 14 y 15 años. Cuando el condenado, que trabajaba como educador, debía permanecer en el centro de acogida en el que residía la víctima en el turno de noche, se acercaba a la habitación de la adolescente que estaba castigada por mal comportamiento y la masajeaba en el cuello hasta que ella se dormía.
Posteriormente, según relata la víctima y tal y como se ha considerado probado por la Audiencia Provincial de Valencia, el condenado le agarró la mano y se masturbó con ella. Ramírez Icardi negó los abusos y únicamente reconoció haber permanecido a solas con la niña en el centro de menores.
Los informes que realizaron los psicólogos reflejaban que «una noche que creía que ella estaba durmiendo le empezó a hacer masajes por la espalda». Entre otras cosas, los profesionales también recogieron que la víctima sentía que «el único educador con el que se llevaba bien era con Luis, que les daba caramelos y chucherías» además de «porque antes le leía cuentos».
En todo caso, la psicóloga que la examinó expresó en ese momento que «se le realizan preguntas directas aclaratorias para intentar concretar lo ocurrido» por «la poca colaboración y los escasos detalles que ofrece sobre los episodios». Sin embargo, esa profesional aclaró que «este tipo de preguntas no son propias de la metodología empleada en la valoración de estos casos».
En todo caso, sí que consigue aportar datos concretos sobre los abusos que se produjeron. En primer lugar, detalla que Ramírez Icardi «sobre las 00:30 horas y las 01.00 horas entraba en su habitación». Durante la exposición de los hechos es capaz de precisar qué tipo de prendas llevaban y la climatología que había en ese momento, aunque no suele aportar explicaciones largas. Cuando realiza esta entrevista, la joven tenía 14 años.
Recursos
Una vez que en 2019 la Audiencia Provincial condenó a Ramírez Icardi, su defensa presentó un recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Sin embargo, este tribunal acabó desestimando el recurso del marido de Mónica Oltra.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia consideró que la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia era «totalmente correcta». La corte concluyó que era adecuada tanto la valoración de la prueba como las consecuencias de índole jurídica que ligaba a los hechos previamente aceptados como probados.
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