La Audiencia exculpa a Polo con datos hidrológicos que el Júcar considera «no utilizables legalmente»
Así advertía el Júcar de los datos del SAIH en su web: "Los datos en tiempo real tienen el carácter de no oficiales y no pueden ser legalmente utilizados"
Víctimas de la riada llegaron a presentar escritos de adhesión al recurso de HazteOir contra el presidente del Júcar Miguel Polo


La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la asociación HazteOir contra el auto de la titular de Instrucción 3 de Catarroja de 10 de marzo que inadmitía la querella presentada por la citada asociación contra el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, y otros cargos de la misma por la DANA. Se da la circunstancia de que víctimas de la riada habían presentado ya en marzo ante Instrucción 3 de Catarroja escritos de adhesión al recurso de apelación ahora desestimado. En el razonamiento jurídico del propio auto, la Sala hace varias menciones al Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) y los datos que el citado sistema aportaba.
Se da la circunstancia, tal como ha revelado OKDIARIO, este 26 de abril, que los datos en tiempo real ofrecidos por el SAIH «no pueden ser legalmente utilizados», según rezaba ya entonces en la pestaña correspondiente al mencionado SAIH incluida dentro de la web de la propia Confederación Hidrográfica del Júcar. Si bien, la propia juez.
Esos datos referidos al barranco del Poyo la tarde del día de la riada y la validez del SAIH ya formaron parte del argumento de la propia magistrada para rechazar la imputación del citado Miguel Polo y también del citado organismo en un auto en respuesta a un escrito de fecha 16 de abril del letrado del ex secretario autonómico de emergencias Emilio Argüeso.
Ahora, en un nuevo auto, en este caso de la Audiencia Provincial de Valencia, se esgrime que: «Tal como recogen los datos que explícitamente acepta la asociación recurrente, el sistema automatizado SAIH recogió cada 10 minutos la evolución del caudal del barranco del Poyo, datos que no niega el recurrente que podían ser consultados a través de la web del sistema en todo momento».
No obstante, tal como adelantó aquel 26 de abril OKDIARIO, según decía entonces y antes el día de la DANA textualmente en la citada página web de la Confederación Hidrográfica del Júcar, dentro del apartado correspondiente al SAIH y bajo el nada dudoso epígrafe de Aviso sobre la provisionalidad de los datos en Tiempo Real: «Los datos en tiempo real tienen el carácter de no oficiales y no pueden ser legalmente utilizados». De lo que puede llegar a desprenderse que, si los responsables del CECOPI hubieran hecho uso de esos datos el día de la DANA, todos sus miembros podrían haber incurrido en una supuesta ilegalidad.
Pero, además, en esa misma web de la Confederación Hidrográfica del Júcar y tal como también publicó OKDIARIO en abril, se añade expresamente: «Las personas usuarias de los datos en tiempo real son advertidas de la naturaleza provisional de la información antes de usarla para tomar decisiones que conciernen a seguridad personal o pública o aplicadas a un negocio que suponga consecuencias económicas u operaciones sustanciales».
Además del citado auto, la Audiencia Provincial ha emitido otros dos, el más trascendente, el que confirma la imputación de la ex consejera Salomé Pradas. Y, en otro, exculpa a la actual delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé.
Temas:
- Audiencias
- DANA
- recurso