Cataluña

Torra vuelve a decretar el cierre de bares y restaurantes pese a que el TSJC anuló su orden anterior

La Generalitat ha vuelto a decretar el cierre de bares y restaurantes en las ciudades catalanas afectadas por brotes de coronavirus, pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló su orden anterior porque excede las competencias autonómicas.

El Ejecutivo catalán que preside Quim Torra ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) la nueva resolución, que entrará en vigor el domingo a las 9 horas por un plazo de 15 días.

La suspensión del Tribunal afectaba a la parte del texto que limitaba el horario de bares, restaurantes, chiringuitos y bares musicales de Barcelona y municipios de su área metropolitana, además de Figueres y Vilafant (Girona) y más de 40 municipios de la provincia de Lleida.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estimó así parcialmente el recurso presentado por la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) contra la resolución que publicó el Govern el 24 de julio con nuevas medidas de contención del Covid-19.

La nueva resolución aprobada por el Govern, en términos muy similares, afecta a Barcelona, Viladecans, el Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, l’Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Castelldefels y Gavà (Barcelona).

La resolución sigue contemplando la prohibición de reuniones de más de 10 personas en el ámbito público y privado, la limitación de aforo en bares y restaurantes y la recomendación de permanecer en el domicilio salvo en determinados casos, informa Europa Press.

Las excepciones permitidas por para ir a trabajar; ir a centros de salud; cuidar de personas mayores, niños, discapacitados y dependientes;  comprar productos básicos; comprar en establecimientos con cita previa; acudir a entidades financieras, realizar acciones judiciales o notariales, renovación de permisos, exámenes y mudanzas; hacer deporte, actividades culturales y de ocio con el núcleo de convivencia habitual; ir a huertos familiares de autoconsumo; y por causas de fuerza mayor.

Las bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres se limitarán al 33% de su aforo, mientras que las actividades deportivas y culturales como gimnasios, cines, teatros y piscinas, entre otras, se podrán llevar a cabo siempre que no se supere el 50% del aforo y se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Cataluña (Procicat).

Las bibliotecas, monumentos y museos seguirán abiertos con sujeción al plan sectorial del Plan de actuación del Procicat, así como los casals y colonias de verano, que también deberán cumplir con los criterios generales de su plan sectorial.