Cataluña

Llarena avisa a Alemania que el procesamiento con el que pide la entrega de Puigdemont es firme

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa contra el proceso independentista en Cataluña, ha comunicado al tribunal alemán que tiene que pronunciarse sobre la entrega de Carles Puigdemont que el auto en el que se dicta el procesamiento del ex president fugado y otros 24 imputados ya es firme.

Así lo manifiesta Llarena en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, firmada esta semana y que une a la pieza abierta sobre la situación personal de Puigdemont en la orden europea de detención y entrega (OEDE) dictada el pasado marzo, cuando emitió el auto de procesamiento por rebelión, desobediencia y malversación que la Sala de lo Penal del Supremo acaba de hacer firme.

En la providencia, de cuatro páginas, el magistrado vuelve a hacer un relato de la instrucción de la causa contra el ‘procés’, y en concreto el procedimiento contra Carles Puigdemont, desde la querella presentada a finales de 31 de octubre por la Fiscalía General del Estado, la orden de busca y captura y el auto de prisión dictados en la Audiencia Nacional y el traspaso de la causa al Supremo que llevó al auto de procesamiento del 23 de marzo pasado.

Llarena explica que en dicho auto se recogen los hechos sucedidos, la participación que se atribuye al ex presidente catalán, las pruebas que se han recogido en la investigación, la calificación penal que merecen los hechos y el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional para Puigdemont.

La orden no se desactivó

Así, el juez instructor quiere remarcar en su providencia que en toda la instrucción la orden de búsqueda, detención y prisión dictada en España contra el ex presidente «nunca se había desactivado», ya que él sólo había retirado la orden europea e internacional durante tres meses y medio, el tiempo transcurrido entre el traspaso de la causa al Supremo (5 de diciembre de 2017) y el auto de procesamiento (21 de marzo de 2018).

«Consecuentemente, la decisión judicial de que Carles Puigdemont sea ingresado en prisión sigue vigente, pues se renovó y confirmó al término de la investigación mediante el auto de este instructor» con el fin de que Carles Puigdemont fuera «buscado y detenido en el territorio de la Unión para que, tras su entrega, pueda ser ingresado en prisión», remarca Llarena.

Tras el auto de la Sala de lo Penal de esta semana que hace firme el procesamiento por rebelión y malversación del ex presidente catalán, el instructor comunica al tribunal alemán que tiene en sus manos la euroorden que «la decisión de prisión se ha visto confirmada y mantenida tras finalizar la investigación».

Y es, por tanto, ese auto de procesamiento el que, según Llarena, «da soporte» al ingreso en prisión de Puigdemont si éste fuera «localizado y detenido en España», tal y como ya explicó en un escrito previo el pasado mayo y enviado a la Fiscalía alemana.

Cabe una rebelión

En su auto de esta semana, la Sala de lo Penal del Supremo ve claramente que Puigdemont cometió una rebelión porque, aunque este delito «evoca a los pronunciamientos militares», considera que cabe «sin armas», pues en determinados días -el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017- se produjeron hechos violentos contra personas.

«La violencia se ejerció sobre las personas, como resulta del número de heridos; y sobre las cosas, lo cual resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas», concluyen los magistrados que confirmaron los procesamientos de Puigdemont y los otros 24 investigados por los hechos relacionados con el proceso soberanista.

Además, apuntaron que «no es descabellado sostener» que en el ‘procés’ existió un «alzamiento cuando las autoridades legítimas de una comunidad autónoma deciden derogar la Constitución, el Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico». Para los jueces del Supremo, los procesados hicieron un uso «torticero» del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley.

No obstante, la Sala también concluye que «existen indicios suficientes» para considerar que «alguno» de los hechos investigados pueden ser calificados de sedición, «aunque el bien jurídico protegido en ambos delitos no sea coincidente».