BALEARES

Varapalo del Supremo al Gobierno: anula el decreto de Universidades por falta de justificación para su urgencia, tras recurrirlo el Govern balear

Sentencia que la omisión del trámite de consulta previa "carecía del amparo legalmente exigido"

Varapalo del Supremo al Gobierno: anula el decreto de Universidades por falta de justificación para su urgencia, tras recurrirlo el Govern balear
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Universidades, Diana Morant, - Jesús Hellín - E. P.
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto de creación, reconocimiento y autorización de centros universitarios aprobado por el Gobierno, que endurecía la creación de universidades privadas, por falta de justificación para su tramitación urgente, tras el recurso del Govern.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado, por falta de justificación de su tramitación urgente, el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, sobre universidades.

El tribunal concluye que el acuerdo de la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación «no está debidamente justificado». «Y, en su efecto, de omisión del trámite de consulta previa, carecía del amparo legalmente exigido», apunta.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el real decreto sobre universidades al estimar un recurso de la comunidad autónoma de Baleares e impone las costas a la Administración General del Estado en cuantía de 6.000 euros.

La administración autonómica cuestionaba la validez total del Real Decreto por «defectos fundamentales de su procedimiento de elaboración» y advertía de «su tramitación urgente sin que se haya justificado adecuadamente la concurrencia de circunstancias habilitantes, con ausencia del trámite de consulta previa».

En cuanto a la ausencia del trámite de consulta previa, la parte recurrente hacía referencia a que la exigencia de este trámite está contemplada tanto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), como en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tras la reforma realizada por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la redacción vigente dada por la disposición final 11.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

Trámite de urgencia sin justificar

En este sentido, alegó que el Gobierno había omitido el trámite de consulta pública previa al haberse acordado la tramitación urgente del proyecto de real decreto, aunque defendía que no podían aceptarse que las razones esgrimidas por el Ejecutivo justificaran adecuadamente la omisión del referido trámite, «pues las circunstancias a las que aluden ni son extraordinarias, ni, sobre todo, imprevisibles».

La Administración del Estado se opuso a esa pretensión, rechazando la alegación de falta de justificación de la tramitación de urgencia y, en tal sentido, adujo que existía un acuerdo expreso adoptado por el Consejo de Ministros para que la nueva norma pudiera estar en vigor al inicio del curso académico 2025-2026 y «cumplirse la finalidad de proteger tanto al estudiante a título individual como al interés general de que quienes adquieran un título universitario hayan recibido de manera efectiva la formación exigible y que les capacite para desempeñar las funciones propias de su profesión».

El Tribunal Supremo precisa que el preámbulo del Real Decreto «no dedica un solo párrafo en relación con la tramitación de urgencia, ni tan siquiera hace mención del Acuerdo del Consejo de Ministros que acordó la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación».

Desde el punto de vista terminológico y en referencia a la problemática a afrontar, concluye que las circunstancias extraordinarias «deben considerarse como las situaciones que, siendo ajenas o por estar fuera de lo común, alteran significativamente la normalidad y requieren medidas especiales o ajustes excepcionales». «Y esas circunstancias extraordinarias podrán ser consideradas como imprevisibles cuando, por ser inesperadas, dificultan o hacen imposible el cumplimiento de las finalidades de una determinada regulación», añade.

Lo último en OkBaleares

Últimas noticias