Una médico lleva a los tribunales la adjudicación irregular de una plaza de endocrino en Son Espases
Pese a tener 20 años de experiencia la dirección del hospital la concedió a una rival recién especializada
No hay actas del proceso de selección realizado, ni el gerente ha motivado la decisión adoptada
Una endocrina denuncia «arbitrariedad» en el proceso de selección de personal en Son Espases
La endocrina Gemma Gallo, que lleva 20 años ejerciendo esta especialidad en Baleares, dos de ellos en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-Salut) y a la que la dirección del Hospital público de Son Espases denegó su acceso a una plaza de especialista en Endocrinología y Nutrición por una duración indeterminada, ha llevado el caso a los tribunales, denunciando posibles irregularidades en la selección de personal.
Gallo mantiene que el proceso fue arbitrario e injusto, en el que no se tuvo en cuenta la idoneidad ni experiencia, dado que su rival en esa convocatoria obtuvo la titulación en Rumanía en julio de 2022, y en noviembre, ya estaba contratada en Son Espases.
Según la denunciante, en primer lugar, la gerencia del centro hospitalario, no ha motivado las razones de una decisión que, además, fue comunicada mediante un sencillo correo electrónico a ella dirigido por el servicio de personal, «sin que haya sido posible acceder o localizar la resolución del gerente del hospital como órgano competente para realizar el nombramiento».
Un escrito en el que no se argumentan los méritos de la otra candidata, y sin que, además, la dirección del hospital universitario de referencia, haya contestado a ninguno de los requerimientos formulados para acceder a las actas de la comisión de selección, o en su caso al expediente, con el fin de entender los motivos que han llevado a dicho nombramiento.
Por tanto, la decisión que pone fin al proceso de selección en este caso, carece totalmente de motivación y además, ha obviado acreditar los fundamentos por los cuales se ha seleccionado una aspirante en perjuicio de la otra.
Gallo denuncia también, que el director gerente de Son Espases habría infringido el acuerdo del Consell de Govern de 20 de junio de 2022 que regulaba los procedimientos de selección de personal.
Entre otras cuestiones porque no consta que la comisión de selección se haya reunido, «pues solicitadas sus actas no han sido remitidas, y tampoco consta que se haya hecho una valoración de los méritos de las aspirantes, de conformidad con las características de la plaza».
En consecuencia, habría existido un desprecio absoluto del procedimiento señalado para el nombramiento de referencia que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Por último, la endocrina considera en su denuncia que la duración de la convocatoria no puede ser indefinida o indeterminada, sino que para recurrir a este proceso especial, resulta imprescindible que el nombramiento se realice por un periodo máximo de tres meses o, como máximo, por el tiempo necesario para publicar la convocatoria de selección.
En este caso la convocatoria fue indefinida, y se interpretó que estaba dentro del plazo máximo de tres meses.
No obstante, tras la adjudicación de la plaza se ha podido comprobar que su duración es muy superior (el nombramiento lleva más de siete meses actualmente).
Sin embargo, de conformidad con el artículo 27.2 del Acuerdo marco, en referencia al procedimiento especial de carácter urgente cuando no existe bolsa de aspirantes, «se puede hacer un nombramiento temporal con carácter urgente por un periodo de tres meses».
Aplicado al caso, si la plaza lleva más de seis meses ocupada en virtud del nombramiento realizado mediante procedimiento especial de carácter urgente del artículo 27, resulta imprescindible en aras a respetar el derecho de igualdad de acceso a la función pública de los posibles aspirantes, que salga a licitación. Y que lo haga, mediante el proceso especial de selección de determinadas categorías con un informe justificativo del gerente sobre las características de la plaza; la realización de dos fases en el proceso de selección, una prueba teórico práctica eliminatoria y otra de concurso, todo ello, como garantía de objetividad y respeto a los principios de mérito y capacidad.
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