La justicia avala del despido de un camarero de Ibiza por grabar un vídeo para TikTok durante su jornada laboral
El empleado difundió en la plataforma que la empresa cobraba 5 euros por un café mientras pagaba sueldos de 1.400 euros
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha avalado el despido disciplinario contra un camarero de la isla de Ibiza que grabó y difundió un vídeo para TikTok durante su jornada laboral, en el que se mostraba el sistema de cobro interno del local así como comentarios críticos de los precios y salarios.
El despedido trabajaba en el establecimiento ‘Fiesta Hotels & Resorts’, cogió su teléfono móvil durante su horario y empezó a grabar un vídeo mostrado el ‘TPV room service’ de la empresa demandada, a la que se identificaba. En concreto, se hacía alusión a que el precio de coste de un café era para la empresa «a razón de 20 céntimos» mientras que «lo vendían a 5 euros» y que a los trabajadores «les malpagaban abonándoles tan solo 1.400 euros».
El trabajador presentó un recurso nada más ser despedido, pero ha sido desestimado por la sala de lo social delJuzgado Social número 1 de Ibiza, que declaró ajustada a derecho la extinción del contrato, según recoge el fallo al que ha tenido acceso la Agencia EFE.
Y es que el tribunal ibicenco considera que la grabación se realizó en el puesto de trabajo, en horario laboral y utilizando un dispositivo personal para fines ajenos al servicio, lo que permitió identificar el entorno profesional y el sistema operativo interno, de uso exclusivo del hotel.
Además, para la sala, la difusión de imágenes del sistema interno y de mensajes que afectan a la imagen empresarial constituye una transgresión grave de la buena fe contractual, suficiente para justificar la sanción máxima prevista en la normativa laboral.
Por si fuera poco, el tribunal subraya que no es necesario acreditar un perjuicio económico directo para apreciar la gravedad del incumplimiento, ya que la conducta es objetivamente idónea para comprometer la confianza y el prestigio profesional de la empresa.
También añade que la identificación de la compañía no requiere la aparición de su nombre o logotipo, puesto que la grabación del sistema interno permite vincular el contenido con el establecimiento.
El demandante intentó impugnar la decisión alegando que la empresa no estaba identificada de forma clara, que no se había demostrado un daño real y que existían fallos de forma en la notificación de su despido.
Sin embargo, los magistrados han desestimado todos sus argumentos. La sala subraya que quedó acreditado que la carta de despido se entregó correctamente y que sus detalles constaban en la causa. Además, rechazó cambiar el relato de los hechos probados al no presentarse ninguna prueba documental o pericial que lo justificara.
El TSJIB concluye que el despido es una medida totalmente proporcional. El empleado difundió datos de la organización interna y atacó la reputación de la empresa usando su jornada laboral para ello.
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