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Condenan a la empresa municipal de limpieza de Palma y a cinco sindicatos afines por acoso sindical

Tendrán que abonar solidariamente 60.000 euros a las centrales USTE y USO, excluidas de las mesas negociadoras

El juez censura la vulneración consciente de la libertad sindical en la compañía que preside el edil socialista Perpinyà

El Ayuntamiento de Palma paga clases de catalán a los directivos de la compañía municipal de limpieza

  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El Juzgado de lo Social número 5 Palma ha condenado a la empresa de limpieza del Ayuntamiento de Palma (Emaya) y a cinco sindicatos afines a la dirección por acoso sindical al haber vulnerado de forma sistemática y consciente los derechos fundamentales de libertad sindical de las centrales USTE y USO, al excluirlas de todas las mesas de negociación colectiva.

Tendrán, por ello, que pagarles una indemnización de forma solidaria de 60.000 euros. Según el fallo judicial, los cinco sindicatos demandados y la empresa municipal habrían vulnerado los derechos fundamentales a la libertad sindical en su vertiente funcional de la negociación colectiva, siendo plenamente conscientes de la ilicitud de su actuación.  

Todo arranca al inicio de la presente legislatura cuando los trabajadores del servicio de limpieza rechazaron la propuesta de convenio colectivo 2018-2019, presentada por la dirección liderada esta legislatura por el concejal socialista, Ramon Perpinyà. 

En contra de la voluntad de los operarios, los cinco sindicatos ahora condenados (UGT, CCOO, SITEMAYA, CGT y CSIF)  firmaron ese acuerdo con la dirección de Emaya. Un pacto que USO y USTE no suscribieron, lo que provocó su exclusión unilateral de todas las reuniones en materia de negociación colectiva.

En concreto, tal y como recoge el auto judicial, la representación de esos sindicatos, ahora condenados, promovieron la exclusión de estas dos centrales de las futuras convocatorias de las denominadas comisiones paritarias de negociación colectiva. 

Según el juez, las 18 actas de esas reuniones de la comisión paritaria y de la comisión paritaria de contratación ponen de manifiesto que, de forma consciente y constante, la empresa y los sindicatos demandados utilizaron estos instrumentos para abordar, negociar y acordar cuestiones referentes al funcionamiento de la empresa. Un ámbito competencial que excede, ampliamente, el ámbito funcional propio de lo que debe ser una comisión paritaria de acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta. 

Como se expone en el fallo judicial, nos hallamos ante una pluralidad de actos lesivos continuados en el tiempo, entre 2018 y 2021. Por ello, y habiéndose acreditado la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, el juez considera que procede condenar tanto a la compañía municipal como a los sindicatos demandados.

Además, les insta a que cesen de forma inmediata en la conducta antisindical denunciada en las demandas, así como a convocar a los sindicatos USO y USTE a cuantas reuniones negociadoras sea llamada la parte social. Por último, el auto exige que se repare el daño de imagen de estos dos sindicatos actores, publicando la presente sentencia en la intranet corporativa de la empresa.

Desde el sindicato USTE, su portavoz, Francisco Sánchez Reolid, puso el acento en la gravedad del fallo judicial y en el hecho de que afecte a una empresa pública participada íntegramente por el Ayuntamiento de Palma. “Esto lo hace más grave aún porque una compañía pública está obligada a ser aún más escrupulosa en el respeto a los derechos de los ciudadanos, trabajadores y de las organizaciones sindicales que representan a éstos”.

Reolid recordó que la actual dirección de la empresa pública no respetó en su día la voluntad de los trabajadores de Emaya de no firmar el convenio colectivo adoptada por la asamblea de trabajadores.