Un amor de delito: la cláusula ‘Romeo y Julieta’
Justo es reconocer que San Valentín se dedica principalmente al amor. Pero el amor mayormente profano que se mueve entre adolescentes, y también entre mayores de edad y adolescentes, puede meternos en un buen lío. Algo muy semejante a lo de mantener relaciones sexuales entre mayores de edad con diferencias de edad de más de 10 años y que claramente no son delictivas, resulta que, si se producen estas relaciones con menores de 16 años (siendo tú mayor de edad), dichos actos pecaminosos sí que son delito, aunque ambos estén locamente enamorados.
De esta dualidad entre el bien –estar enamorado– y lo que podría ser el mal –que lo estés de un menor de edad– se han encargado nuestras comadres de lo público, penando aquellas relaciones sexuales que, aunque sean consentidas, pueden darnos un mal susto, y todo lo que acontece a continuación de ese susto ya lleva aparejado, para empezar a abrir boca, un castigo con pena de prisión que va desde los 2 a los 6 años de prisión.
Cuando el legislador decidió penar los actos de naturaleza sexual en el año 2015, con las tablas de nuestro Código Penal nos mandó este mensaje: si tienes una relación sexual con un menor de 16 años –aunque sea consentida y amorosa–, basada solo en tocamientos y con una diferencia de edad que supere los 5 años, el castigo será una pena de prisión de 2 a 6 años. Si, además, mantienes esa relación sexual con el menor con su voluntad anulada (por ejemplo: bajo la influencia de bebidas alcohólicas) el castigo será de 5 a 10 años de prisión.
Y ya como colofón en este goteo de penas de prisión, resulta que, si ese acto sexual pasa de tocamientos a una relación sexual total y completa, la pena de prisión se eleva de 8 a 12 años de prisión en una situación normal, y solo por el hecho de tener más de 5 años de edad de diferencia; y ya para el caso de que el menor pueda tener la voluntad anulada o exista algún tipo de violencia o intimidación el latigazo penal aumenta de 12 a 15 años de prisión.
Y esta es la solución final que han puesto sobre la mesa nuestros tribunales para los amores de media naranja: si hay consentimiento y los dos enamorados están cercanos en edad, aun cuando uno de ellos sea menor de 16 años, no habrá delito alguno y todo quedará en un acto de amor consentido con nuestra media naranja; y si no es así, nos faltará un gajo de esa media naranja y las penas de prisión será lo que perseguirá al que sea mayor de edad de los dos.
Finalmente, en estos tiempos inciertos es necesario que quede claro que un menor puede consentir tener relaciones sexuales con otra persona, aunque la otra parte sea mayor de edad, siempre y cuando estén cercanos en edad y grado de madurez. Pero, sin embargo, ese mismo consentimiento se puede convertir en veneno si el menor consiente formar parte en la elaboración de contenido sexual para uso privado, porque ese acto sería un delito de pornografía infantil. Confieso, que no hay lógica en esta catarsis jurídica que daría para otro artículo.
- Óscar Navarro López es abogado penalista.
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