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Sevilla | Tribunales

El violador peruano de Tinder reprocha a su víctima que confiara en él si ya la habían violado dos veces

Dice sentirse "extrañado" por la actitud de la mujer, que mostró "soltura" y un "lenguaje abierto" por WhatsApp

Un usuario de Tinder condenado a dos años de prisión por violar a una mujer que conoció por esta aplicación ha recriminado a su víctima que «confiara» en él teniendo en cuenta que había sufrido ya dos agresiones sexuales con anterioridad a manos de otros hombres. La defensa del acusado ha expresado su «extrañeza» por la actitud de la mujer, que mostró «soltura» y un «lenguaje abierto» en sus conversaciones por WhatsApp. Tras quedar con la chica en Sevilla para beber, drogarse e ir a una discoteca, pasó la noche en casa de ella y la violó cuando se quedó dormida.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que condena al acusado, Alexander F. I. S., de 34 años y nacido en Lima (Perú), a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual con acceso carnal con la eximente incompleta de intoxicación.

En su recurso de apelación, la defensa del procesado intentó «restar credibilidad» al testimonio de la víctima aportando las conversaciones de WhatsApp que mantuvieron antes de la cita, en las que ella utilizó «un lenguaje abierto y de acentuada confianza». El abogado mostró su «extrañeza» por el hecho de que la denunciante, que había sufrido «dos agresiones sexuales con anterioridad», se comunicase de tal forma con «una persona a la que aún no conoce personalmente».

La Audiencia de Sevilla declaró probado que en fecha no determinada, la víctima contactó por Tinder con el acusado y en septiembre de 2019 intercambiaron los teléfonos y comenzaron a hablar por WhatsApp. Tras varias semanas mensajeándose, el 2 de noviembre concertaron una cita para conocerse en persona. Quedaron en el domicilio de ella, en Sevilla capital. El acusado fue hasta allí en bicicleta con una botella de whisky.

Tras beber alcohol y tomar éxtasis, se marcharon a una discoteca del polígono Calonge, donde siguieron tomando copas. Alrededor de las 5:00 horas, regresaron de nuevo al domicilio de la víctima, trayecto que realizaron a pie, cayéndose al suelo varias veces ya que «ambos se encontraban bastante ebrios». Una vez llegaron, dado que el acusado «no estaba en condiciones» de coger la bicicleta, le pidió a la víctima que le dejara dormir en su casa. Ella accedió, pero le precisó que «debía dormir en el sofá».

Sobre las 9:00 horas, aprovechando que la mujer «estaba dormida y bajo los efectos del alcohol y las drogas», el procesado se metió en su cama y tras bajarle la parte inferior del pijama y las bragas y levantarle la camiseta y el sujetador, la penetró vaginalmente provisto de un preservativo, todo ello siendo «consciente» de que ella no se encontraba «en condiciones de prestar consentimiento». Acto seguido «le dio la vuelta e intentó penetrarla por vía anal», momento en que ella se percató de la situación, por lo que «le empujó y se lo quitó de encima».

La sentencia sostiene que el acusado «presentaba intoxicación etílica reforzada por el consumo de estupefaciente (MDMA), que disminuía de forma notable su capacidad de evaluar correctamente su conducta y de controlar la misma, sin llegar en ningún caso a anularla o comprometerla de forma equivalente».

Según el fallo del TSJA, el recurso de apelación «afirma expresamente que no se trata de sugerir que la denunciante hubiese propiciado la cita con la idea de buscar un encuentro sexual», pero sí remarca su «soltura en la comunicación, acorde con la búsqueda de contactos amistosos y de relaciones personales propia de la red social utilizada».

El tribunal andaluz remarca que esa actitud no es impedimento para que «cualquier contacto sexual entre ambos haya de contar con su mutuo consentimiento» ni es óbice para dar por cierto que el acusado abusó sexualmente de ella «aprovechando su estado de profundo sueño incrementado por los efectos del alcohol y las pastillas».

Además, el TSJA expone que el testimonio de la víctima está «corroborado por otras vías probatorias de contenido objetivo que lo refuerzan», como la presencia de varias lesiones a nivel vaginal apreciadas en el exámen médico forense en la mañana siguiente a los hechos, así como hematomas recientes en ambos brazos compatibles con presión digital.

«Es cierto que no aparece semen ni ADN masculino en las tomas vaginales», añade el TSJA, «pero ha de recordarse que el acusado utilizó un preservativo» que tras su uso presentaba «restos de ADN de ambos». A ello hay que sumar «el conjunto de vestigios lesivos hallados en la zona vaginal, indicativos de una penetración forzada y carente de participación activa de la mujer, no habiendo razón para pensar que fueran anteriores a esa noche».

Por todo ello, el TSJA desestima el recurso de apelación del encartado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que impone al acusado dos años de cárcel, cinco años de libertad vigilada pospenitenciaria, otros cinco años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y el pago de una indemnización de 2.280 euros.