Veinte años de cárcel para la mujer que encargó matar a su marido para que no se casara con su hijastra
Declaran culpable a la mujer que encargó a un sicario el asesinato de su marido: «Quería darle un susto»
Condenada a 13 años la mujer que intentó matar a su marido en Almansa para cobrar el seguro de vida
Condenado a 16 años de cárcel por contratar a un sicario para que asesinara al novio de su ex «por celos»
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 20 años y un día de prisión a B.N.A.A. por encargar el asesinato de su marido el 13 de agosto de 2021 a cambio de 1.000 euros. El sicario ha sido condenado a 16 años de cárcel. La mujer alegó en el juicio que sólo quería dar un «susto» a su esposo para que no se casara con su hijastra. Tanto la acusada como el sicario son de nacionalidad colombiana. La víctima, un albañil de 65 años, murió tras sufrir una treintena de puñaladas en su cortijo de Los Cabecicos de Huércal-Overa (Almería).
Conforme al veredicto de culpabilidad emitido por un tribunal de jurado, la magistrada-presidenta, María Soledad Jiménez de Cisneros condena a los acusados por un delito de asesinato en el que, en el caso de la mujer, concurre la agravante de parentesco. Sobre el fallo, consultado por Europa Press, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El jurado consideró probado tras el juicio que la mujer encargó al amigo de la familia el asesinato de su marido, con el que la relación se había enfriado con el paso de los años, tras sospechar que el mismo tenía intención de divorciarse de ella para casarse con otra persona, según la acusada, con una de sus hijas fruto de una relación anterior.
Así, el día antes del crimen, sobre las 15:00 horas, la mujer quedó con el sicario, a quien propuso acabar con la vida de su marido a cambio de 1.000 euros, lo que él aceptó. Asimismo, ambos concretaron al día siguiente el modus operandi mientras que el marido de la condenada se encontraba en su cortijo. En este sentido, la sentencia recoge que planearon «la intención de darle un escarmiento consistente en darle muerte o al menos representándose tal posibilidad».
Para asegurarse de que la víctima estaba sola en el cortijo, la acusada le llamó por teléfono, avisando posteriormente al sicario de que tenía vía libre para acudir al inmueble. Los informes sobre la posición de los teléfonos móviles, el registro de llamadas y la captación de imágenes por las cámaras de tráfico fueron determinantes para el jurado a la hora de emitir su veredicto.
Así, sobre las 13:15 horas de ese mismo 13 de agosto, el acusado acudió conforme a lo pactado en busca del marido de su amiga, sobre el que «se abalanzó con intención de causarle la muerte», para lo que le asestó múltiples puñaladas con un cuchillo de 12 centímetros en el pecho, muslo derecho, brazos, mano derecha, cabeza y espalda.
Las heridas ocasionaron el fallecimiento del hombre en poco tiempo ante la «violencia» del ataque, sufriendo dos de las puñaladas en el tórax, lo que produjo necesariamente su muerte por shock hipovolémico. En esta línea, rechazaron la tesis de que el hombre intentara sólo «lesionar» a la víctima para darle un «susto», conforme mantuvo la mujer durante el juicio.
Partiendo de esta intención inicial de dar muerte al hombre y el reconocimiento de que se pactó el pago de 1.000 euros aunque posteriormente se alegara que era «para gasolina», se considera probado además que se produjo un delito de asesinato planificado y bajo precio.
La sentencia recoge además la ausencia de atenuantes pese a que la mujer acudió 19 días después del crimen a confesar los hechos ante la Guardia Civil dado que, por entonces, los investigadores habían estrechado ya el cerco sobre la familia.
Asimismo, la mujer omitió en su declaración hablar del teléfono que mantuvo oculto y con el que se ponía en contacto con el sicario «con el propósito de eludir su responsabilidad penal». «Dejó de colaborar con la Justicia dificultando las tareas de investigación», apunta en sus fundamentos.
El veredicto también rechazó la atenuante de anomalía psíquica sobre la mujer al no darse una alteración mental con suficiente contundencia que pudiera atenuar su responsabilidad penal. También se rechazó la existencia de estímulos exteriores inmediatos que provocaran en la acusada una «obcecación» que le llevara a cometer los hechos.
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