Andalucía
Ley Montero

Rebajan la pena por la Ley Montero a un hombre que abusó varias veces de un niño de 5 años

La Ley Montero sigue haciendo estragos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anunciado este sábado la rebaja de pena desde los seis años hasta los cinco años y cinco meses de prisión a un hombre condenado por abusar sexualmente en varias ocasiones de un niño de cinco años en base a la aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘sólo sí es sí’.

La sala de apelación del alto tribunal andaluz estima el recurso interpuesto por la defensa del penado, representado por la letrada Mónica Moya, ante el auto dictado por la Audiencia Provincial de Almería por el que inicialmente se rechazaba una rebaja de la pena, que fue dictada en firme tras la conformidad de las partes en abril de 2018.

En su resolución, el tribunal señala que la nueva normativa se muestra más favorable que la anterior al reo y por tanto debe ser aplicada retroactivamente en términos proporcionales a la condena original, en este caso, por un delito de abuso sexual continuado y agravado por la introducción de miembros con las atenuantes de confesión tardía, reparación de daño y dilaciones indebidas.

Conforme a la misma ley, el TSJA impone también al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de diez años y cinco meses.

Los hechos tuvieron lugar en 2015, cuando la víctima tenía cinco años de edad y fue sometida a diversas prácticas sexuales en varias ocasiones. El fiscal recoge en su escrito un episodio concreto en que el procesado siguió al menor cuando iba paseando en bicicleta y lo abordó en el entorno de unas pistas de tenis, al borde un río.

Por estos hechos además fue condenado al pago de una indemnización de 30.000 euros por daños morales, a ocho años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse al menor a menos de 250 metros por un periodo de diez años.