Andalucía
Óscar Puente

El PSOE pide sancionar a una TV local de Almería por llamar a Óscar Puente «ministro primate»

La Junta Electoral ha decidido estimar parcialmente el recurso del PSOE

El PSOE ha presentado un recurso ante la Junta Electoral Central (JEC) para abrir expediente a la televisión local Interalmería por haberse referido al titular de Transportes y Movilidad Sostenible del Gobierno de España, Óscar Puente (PSOE), como «ministro primate». Según explica la JEC tras haber estimado parcialmente el recurso, el PSOE acudió a la Junta Electoral de Almería al entender que dicho programa de televisión, «en su contenido y en su editorial, careció de objetividad, fue tendencioso y partidista respecto del presidente del Gobierno e incluyó insultos al ministro de Transportes», lo que, en opinión de los socialistas, «supuso una vulneración del artículo 66» de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).

La Junta Electoral Provincial de Almería desestimó la reclamación del PSOE por entender que «tratándose de una tertulia no atenta contra ninguna dignidad, entra dentro del ámbito político, dentro de la libertad de expresión e información».

La JEC confirma en su acuerdo que el caso objeto de recurso fue «una tertulia en la que junto al director del espacio intervinieron un concejal de Vox y dos empresarios locales» que opinaron sobre «diferentes asuntos de actualidad política», y «el examen de las imágenes del programa permite advertir que, efectivamente, se trata de un programa de opinión y no de información, en el que esos principios consagrados por el artículo 66.1 de la Loreg deben conciliarse con el derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de la Constitución, a la libertad de expresión y opinión de los participantes en el programa».

También explica la Junta Electoral Central que la citada cadena de televisión adujo que se había «invitado a representantes» del PSOE a participar en dicha tertulia, si bien éstos declinaron el ofrecimiento.

En lo que se refiere al contenido de las manifestaciones de los participantes en esa tertulia, la JEC razona que, «como puso de relieve la Junta Electoral Provincial de Almería, no corresponde a la Administración electoral controlar los excesos que puedan producirse en el ejercicio de la libertad de opinión en un programa de esta naturaleza».

En esa línea, la JEC sentencia que «la crítica política en esos programas es legítima, aunque sea hiriente, molesta o desabrida, conforme a la jurisprudencia constitucional», si bien «el límite se encuentra en el insulto o la utilización de expresiones vejatorias, que sean ofensivas u oprobiosas o resulten impertinentes para expresar las opiniones de que se trate».

«Ministro primate»

Aclara la Junta Electoral Central que «de los términos vertidos en la denuncia únicamente suscita dudas» una expresión del presentador del programa; en concreto: «Vamos a escuchar este momento del ministro primate del Gobierno de España, Óscar Puente».

Al respecto, la JEC explica que «el Diccionario de la Real Academia Española incluye como segundo significado del término primate, el ser personaje distinguido, prócer, derivado de su origen etimológico», pero reconoce que, «en el lenguaje ordinario, la utilización de este término referido a una persona tiene un indiscutible carácter vejatorio».

«Se da además la circunstancia de que quien lo pronunció fue el director del programa y no sus invitados», por lo que la JEC «considera que la utilización de esta expresión en el programa examinado, referida a un ministro del Gobierno, y por quien era el director del programa, supuso una vulneración del principio a la neutralidad informativa exigido durante los periodos electorales a los medios públicos por el artículo 66 de la Loreg».

Por ello, la JEC ha resuelto que «procede la estimación del recurso en este punto, así como la revocación del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Almería, devolviendo el expediente a esta para que proceda a la apertura del correspondiente expediente sancionador».

Asimismo, la Junta Electoral Central ha resuelto que «el medio deberá además retirar esa expresión de cualquier reproducción del programa en las redes sociales o en cualquier otro lugar», y ello en el marco de un acuerdo que es «firme en vía administrativa», pero contra el que cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.