Andalucía
BULLYING

Los padres de Sandra recurren el archivo de la querella: «Después de 130 días esperando, se resuelve todo en media carilla»

La familia se querelló contra el centro educativo, el director, la jefa de estudios, la tutora y la orientadora

Los padres de Sandra Peña, la joven sevillana que se quitó la vida lanzándose desde la azotea de su casa a consecuencia del bullyng en su colegio, recurrirán la decisión del juez del Juzgado de Instrucción número 7 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de archivar la querella que interpusieron contra el colegio de las Irlandesas de Loreto por la muerte de su hija. Contra esta resolución cabe recurso de reforma ante el propio juez y, de forma subsidiaria, ante la Audiencia de Sevilla.

Así lo han confirmado en un programa de Canal Sur, donde Zara y José Manuel han explicado cómo han recibido la decisión judicial. «Nos hunde más y nos destroza más, no entendemos nada». También han lamentado que, «después de 130 días esperando una respuesta», esta se haya resuelto «en media carilla», en alusión a los tres folios del auto fechado el 12 de mayo.

Según Zara, en dicha resolución «no se habla de la autopsia de Sandra, no se habla del protocolo de prevención del suicidio. Se obvian tantas cosas…».

Esta intervención supone la primera reacción pública de los padres tras el archivo de la querella presentada por la familia de la menor, de 14 años, fallecida por suicidio el 14 de octubre de 2025, contra el centro educativo donde estudiaba, así como contra el director, la jefa de estudios, la tutora y la orientadora.

Medidas de protección

El juez recuerda que en el Juzgado de Menores número 2 se abrió el expediente de reforma 257/2025 para investigar la actuación de tres alumnas del centro, que, según las diligencias, «fueron especialmente incisivas con su compañera Sandra, generándose un ambiente conocido como bullying».

Asimismo, señala que en dicho expediente consta que «Sandra venía sufriendo el comportamiento de algunas de sus compañeras y lo expresó ante los psicólogos y a sus padres, quienes trataron de adoptar medidas para la protección de su hija, entrevistándose con las autoridades educativas en septiembre de 2025», poco antes de los hechos.

El magistrado expone que el colegio no activó el protocolo de acoso escolar, aunque sí adoptó medidas como la separación de las posibles alumnas acosadoras, la designación de personas de referencia en el centro y el contacto con la psicóloga, quien a finales de septiembre detectó una mejoría en la menor.

En relación con la querella por presuntos delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas imprudentes y trato degradante, el juez sostiene que «el colegio y sus responsables adoptaron medidas para combatir la situación de acoso, pero no les era exigible, de hecho nadie se lo esperaba, que controlaran a la menor en todo momento para evitar que esta se quitara la vida. Ello ocurrió fuera del ámbito del colegio, sin que el deber in vigilando de los educadores se extendiera al domicilio de la menor. El protocolo de acoso es indudablemente eficaz, pero ello no quiere decir que de haberse adoptado se hubiera obstaculizado la voluntad de la menor de tomar la decisión que tomó».

El juez decreta el sobreseimiento provisional, en línea con lo solicitado por la Fiscalía, que considera que «no se puede acreditar que el centro educativo Las Irlandesas de Loreto y su personal docente tuvieran conocimiento de una posible situación de acoso a la menor, sino hasta que con fecha de 1 de septiembre de 2025, con carácter previo al inicio del curso 2025-2026, la madre se puso en contacto con el centro educativo entregando un documento emitido por la psicóloga, que la había atendido durante el verano, con inicial consulta de fecha de 31-07-25, en el que se recogían las manifestaciones de la menor sobre burlas y comentarios despectivos por parte de un grupo de compañeras de clase y autolesiones y en el que se indicaba que presentaba un cuadro psicológico ansioso-depresivo que estaba afectando de manera significativa a su calidad de vida, solicitando que se informara al centro educativo para garantizar una atención coordinada y adecuada y que valorara si procedía la activación del protocolo de acoso escolar».

Según la Fiscalía, que abrió un expediente propio antes de la querella, cuyo resultado aún no se ha hecho público, «es difícil encajar penalmente un delito por comisión por omisión por parte del centro educativo por no comunicar a la Inspección la existencia de una denuncia por acoso, dado el marco temporal y localización de dicho suicidio de la menor, realizado fuera de las instalaciones del centro y de los horarios docentes».

«El hecho de que no se activara formalmente por parte del centro educativo el Protocolo de Acoso Escolar y el Protocolo para la Prevención de Riesgo de suicidio o autolisis, no significa que, de haberse adoptado, se hubiera evitado el fatal desenlace del fallecimiento de la menor. Es decir, no puede establecerse una relación de causalidad entre la falta de activación de dichos protocolos y la muerte de la menor y no se puede establecer, además, teniendo en cuenta que de las actuaciones resulta que el presunto acoso de la menor tenía también lugar fuera del centro escolar, ámbito externo al que en ningún caso habrían podido llegar las medidas de protección a implantar por el centro educativo», concluye la Fiscalía en su escrito previo.