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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Motril (Granada) al pago de un millón de euros a un hombre que quedó en estado vegetativo después de un accidente en una piscina municipal en el que el hombre casi muere ahogado sin que los socorristas se percataran del lance.
El accidente se produjo el 14 de julio de 2016, con la socialista Flor Almón al frente del gobierno local. El afectado, que permanecía ingresado desde el día anterior en la Comunidad Terapéutica Proyecto Hombre de Motril para superar una adicción, fue a una piscina municipal con otros compañeros a darse un baño. Cuando se encontraba nadando, por causas desconocidas, se hundió hasta el fondo, incidente que no fue apreciado por la socorrista que en ese momento velaba por la seguridad de los bañistas.
Como consecuencia de este «demora» en el rescate, el hombre sufrió una parada cardiorrespiratoria y una encefalopatía derivada de la falta de oxígeno en el cerebro. Los padres del afectado denunciaron en un primer momento y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada condenó a Proyecto Hombre a abonar a la víctima 684.693 euros. La sentencia fue recurrida por la citada entidad, recurso al que se adhirieron los progenitores de la víctima para solicitar una mayor indemnización.
El TSJA exculpa a Proyecto Hombre
Ahora, en una sentencia fechada este pasado lunes y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativa del TSJA les ha dado la razón y estima, por una parte, el recurso que interpuso la fundación Proyecto Hombre revocando la sentencia que le condenó por este accidente y dejándola sin efecto por entender que no se ajusta a derecho.
Entiende la Sala que Proyecto Hombre no tenía responsabilidad de control ni supervisión de los actos del afectado ni tampoco en la piscina donde se produjo el accidente y donde había varios socorristas. Y es que el Ayuntamiento de Motril concedió la autorización para hacer uso de las instalaciones a la Asociación Motrileña de Ayuda al Toxicómano (AMAT) y no a Proyecto Hombre, a lo que se suma que los padres de la víctima declararon que su hijo no requería de especial atención y vigilancia.
Tampoco se ha demostrado que su ahogamiento tuviera una relación de causalidad directa con una patología que presentara con anterioridad al accidente y que fuera conocida por la Fundación Proyecto Hombre.
Por el contrario, el TSJA sí ve responsabilidad en este asunto por parte del Ayuntamiento de Motril, pues no se puede pasar por alto, según advierte, «el importante hecho de la presencia de dos socorristas en la zona de baño de la piscina a las que correspondía la vigilancia y supervisión de este entorno». Especialmente, cuando una de las socorristas declaró que la víctima fue confundida con los integrantes de un grupo de personas de asuntos sociales que estaban siendo vigiladas por ella y por dos monitores en aquellos momentos.
«Lo que queremos decir es que, atendidas las graves secuelas sufridas por la víctima, tuvo que producirse alguna demora que provocase la parada cardiorrespiratoria y la encefalopatía derivada de la falta de oxígeno en el cerebro, lo que podría haberse evitado con una rápida intervención de las socorristas», señala la sentencia.
«Más allá de los reglamentos y protocolos, incluso aceptando que se cumplieran sus determinaciones, ello no impide la declaración de responsabilidad del ente local, por cuanto es claro que, al producirse el desenlace fatal por inmersión» del afectado en la piscina «algo quedaba por prevenir, siendo diáfano que la responsabilidad recaía en ese momento en las socorristas», agregan los magistrados.
Por todo ello, la Sala estima el recurso y condena al Ayuntamiento de Motril al pago de un millón de euros, cantidad de la que deberá responder su aseguradora, según precisa la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
El letrado de la fundación Proyecto Hombre que recurrió en apelación la sentencia, Javier López García de la Serrana, ha mostrado su satisfacción por esta nueva sentencia del TSJA ya que con la misma queda salvaguardada la actuación de dicha entidad que «tan buena labor realiza», a la vez que se resarce el daño causado a la víctima por el verdadero responsable in vigilando, que no era Proyecto Hombre sino el Ayuntamiento titular de la piscina donde ocurrió el accidente.
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