Andalucía
Caso ERE

Griñán pide a la Audiencia aplazar tres meses más su entrada en prisión

José Antonio Griñán se resiste a entrar en la cárcel. El ex presidente socialista de la Junta de Andalucía ha solicitado a la Audiencia de Sevilla ampliar a tres meses el plazo de diez días fijado para su ingreso voluntario en prisión por prevaricación y malversación en el caso ERE. A la espera del indulto del Gobierno de Sánchez, Griñán busca dilatar todo lo posible los tiempos después de que la Audiencia haya dictado que cumpla ya la pena.

En un recurso de súplica presentado este jueves, la defensa del ex presidente andaluz ha solicitado a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que aplace tres meses más su orden de ingreso en prisión después de que el órgano que dictó la sentencia del caso ERE rechazara este pasado martes suspender la pena de cárcel. Además, ordenó también el encarcelamiento de otros siete ex altos cargos de la Junta en el plazo de diez días a contar una vez firmada la resolución.

Contra dicha decisión cabía un recurso de súplica en el plazo de 48 horas. Este jueves, el abogado de Griñán ha pedido «fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad», proponiendo en concreto «tres meses», así como «dirigir oficios al Gobierno de la Nación y a la Sección Primera de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, interesándoles que remuevan los obstáculos que impidan la más ágil tramitación de sendos expedientes en tanto afectan al curso ordinario de la ejecución de una sentencia».

La Audiencia recordaba en su auto que los ocho encausados citados han sido condenados a penas de prisión «de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de corrupción política exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes».

Ante ello, la defensa de Griñán esgrime que «al ciudadano medio, ajeno a sesgos militantes, lo que le causaría verdadera alarma y le resultaría escandaloso es que en un procedimiento que se ha dilatado más de una década, por no esperar apenas unos meses, se hubiera forzado el ingreso en prisión de un septuagenario de 76 años, que resultara a la postre indebido». De cumplir íntegramente la pena -seis años y dos día de cárcel-, el ex líder socialista saldría de prisión con 82 años.

Además, su defensa esgrime que si se le concede el indulto parcial «basado en razones humanitarias y de equidad» solicitado al Gobierno de Sánchez, la privación de su libertad «dejaría sin sentido y haría ilusorias ambas legítimas iniciativas de la familia».

Así, añaden, «es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario».

«Lo que pretendemos es una ejecución de la sentencia que, en sus tiempos, se ajuste a criterios de prudencia y justicia», defiende el recurso de súplica, recogido por Europa Press.

En un auto emitido este pasado martes, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resolvía las peticiones de suspensión de la pena de cárcel promovidas por las defensas de Griñán, la ex consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero de Innovación Francisco Vallejo, el ex consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también ex consejero de Empleo Antonio Fernández, el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el ex director de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el ex director general de Trabajo Juan Márquez y el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

Los argumentos de la Audiencia

Las citadas peticiones de suspensión de las condenas a prisión esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo (TS), que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso de Juan Márquez -al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño-.

En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia admite en su pronunciamiento «la carencia de antecedentes penales de los condenados», pero por otra parte señala «la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto».

«No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto», resumen los magistrados, que señalan igualmente, respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, que «en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme», pues ello «supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas».

Según subraya la sala, «tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el TS, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional».