Griñán alega un cáncer a última hora para intentar eludir la prisión
La Audiencia da 10 días a Griñán para su ingreso definitivo en prisión: tiene hasta el 1 de enero
Griñán ‘se encarcela’ en casa antes de entrar en prisión: «Lleva días sin salir»
El Supremo admite a trámite un recurso de Griñán que no suspende ni paraliza su ingreso en prisión
El ex presidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha alegado este pasado jueves tener un cáncer diagnosticado de «alto riesgo» para no entrar en prisión. Según esgrime, necesitaría un tratamiento hospitalario de forma urgente para frenar su expansión. Cabe recordar, sin embargo, que en ninguno de los recursos interpuestos anteriormente alegó tal enfermedad y sólo lo ha hecho cuando la Audiencia de Sevilla ha exigido su ingreso en prisión en un plazo de 10 días que, si nada cambia, se cumplirán el próximo 1 de enero.
En el escrito enviado, la defensa de Griñán admite no tener metástasis, lo que, tal y como esgrime, es «la mejor noticia» que ha recibido «en diez años». Está previsto que su abogado, José María Calero, exponga este viernes ante la Audiencia Provincial de Sevilla esta circunstancia con tal de evitar la cárcel.
10 días
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que desestima los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por el caso ERE, todos ellos ex altos cargos de la Junta de Andalucía y entre ellos el expresidente socialista José Antonio Griñán, contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto, requiriendo a los mismos, Griñán incluido, para que en el plazo de diez días naturales ingresen voluntariamente en un centro penitenciario, plazo que empezará a contar a partir de este viernes, cuando se produce la notificación efectiva a los procuradores. El plazo finaliza así el 1 de enero.
En un auto fechado este jueves, contra el que no cabe recurso alguno, el tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá pero suspende su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal -que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables-, al estar pendiente de informe por el médico forense.
En este sentido, el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.
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