Andalucía

La Fiscalía del Supremo da la razón a la Junta y ve «necesario» el confinamiento de un pueblo de Granada

El Ministerio Público considera que el auto del TSJA que tumbó el cierre de Montefrío "interpreta incorrectamente la Constitución"

El presidente del TSJA señala a Sánchez: "Nos han obligado a gestionar la pandemia y para eso están ellos"

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta de Andalucía y pide anular la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazó hasta en dos ocasiones el cierre perimetral del municipio granadino de Montefrío por no considerarlo «justificado» ni «proporcionado», a pesar de contar con una tasa de inicidencia por encima de los 2.000 casos.

Así, la Fiscalía, que sí ve la medida «necesaria» e «idónea» para cumplir el objetivo sanitario perseguido por el Gobierno andaluz, pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que retrotraiga las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de las alegaciones del Ministerio Fiscal en la instancia, que no fueron atendidas por una Sala que decidió en contra de las restricciones sin escuchar antes el criterio del Ministerio Público.

Cabe recordar que el TSJA sí que ha avalado los cierres perimetrales de otros municipios como Castro del Río (Córdoba), La Campana (Sevilla), Bornos (Cádiz) o Villamartín (Cádiz). El presidente del TSJA lamentaba recientemente la disparidad de criterios del tribunal, pero apuntaba a Sánchez: «Nos han obligado a gestionar la pandemia y para eso están ellos».

Detalles del escrito

En un escrito de 24 páginas dado a conocer este lunes, la Fiscalía argumenta que el auto recurrido que las eventuales insuficiencias de la L.O. 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública no afectan a la posibilidad de adoptar la medida sometida a autorización judicial, «puesto que la misma tiene no excede sustancialmente, en términos de razonable interpretación de la ley, del control del medio ambiente inmediato en el que la libre circulación de las personas enfermas de Covid-19, y de las que estén o hayan estado en contacto con ellas, puede suponer un serio incremento del riesgo para la salud, la integridad física y la vida de terceros».

Ello constituye, desde el punto de vista de la proporcionalidad de sus consecuencias, «una restricción necesaria e idónea para la finalidad preventiva que se persigue». Por ello, el escrito firmado por el fiscal de Sala de lo Contencioso del alto tribunal, Pedro Crespo, señala que el TSJ debe autorizar la medida.

Subsidiariamente, y si el alto tribunal no considerara la retroacción de las actuaciones, el fiscal interesa la casación y anulación del auto recurrido, «con declaración expresa de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal».

Este posicionamiento de la Fiscalía es el primero que se conoce tras la creación del nuevo recurso de casación ante el Supremo, que permite que sea el Tribunal Supremo el que tenga la última palabra a la hora de ratificar o no las restricciones frente al Covid-19 una vez levantado el estado de alarma.

Está pendiente conocerse la postura del Ministerio Público respecto de los cierres proyectados en las Islas Canarias, si bien este informe aún está pendiente de ser presentado, según han señalado a Europa Press fuentes fiscales.

Defensa del nuevo recurso

Parte del escrito dado a conocer este jueves se centra en defender el interés del nuevo recurso creado, por el «relevante interés casacional» del caso que se presenta pues servirá para «fijar, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de derecho estatal en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido».

Es público y notorio, recuerda la Fiscalía, que la principal controversia suscitada en el ámbito jurídico -e incluso en el debate público- tanto con carácter previo a la declaración de estado de alarma el pasado mes de octubre como a raíz de su conclusión el pasado 9 de mayo, gira precisamente en torno «a la disponibilidad de normas legales idóneas habilitantes, en el marco constitucional, para dar cobertura a las medidas sanitarias de prevención del contagio por Covid-19, cuando dichas medidas pueden afectar al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales».

Son numerosas las resoluciones judiciales -recuerda la Fiscalía- que se vienen inclinado por una solución distinta a la alcanzada por el TSJA en este caso y, de hecho, son manifiestamente contradictorias al sostener que la legislación mencionada, y en particular la L.O. 3/1986, constituyen una base normativa hábil y apta para la adopción de esta clase de medidas.

Esta es la tesis por la que se inclina el Ministerio Público, que recuerda en su escrito dichas resoluciones -como la del TSJ de la Comunidad Valenciana, a favor de las restricciones-.

Interpretación incorrecta de la CE

Es más, concluye que una decisión de contrario que sea «absolutamente excluyente, sin matices, de la posibilidad misma de adoptar medidas sanitarias preventivas frente al contagio fuera del específico supuesto del control de las personas enfermas y sus contactos directos·, como la que se desprende del auto recurrido, «puede determinar un grave daño para el interés general que se concreta en la protección de la salud pública, y más específicamente en la tutela del derecho a la protección de la salud que consagra el artículo 43.1 de la Constitución Española».

Llega a decir que el auto recurrido «interpreta incorrectamente la Constitución en lo que se refiere al alcance, interpretación y efectos de la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 81.1 de la Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)», y con ello incurre en el error de descartar de antemano toda aproximación al examen concreto de legalidad de la medida sanitaria que la Junta de Andalucía pretendía adoptar, «por lo que, a su vez, llega a una solución equivocada del procedimiento».

Para la Fiscalía, la hipótesis de que de conformidad con el artículo 81.1 de la Constitución Española solamente mediante ley orgánica podrá regularse el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas no conduce forzosamente a que «toda previsión normativa que implique una limitación o restricción de un derecho fundamental por incidir en el ejercicio de su contenido esencial, deberá realizarse necesariamente en virtud de una ley revestida de rango orgánico, y mucho menos a convertir esa afirmación en fundamento jurídico incuestionable de la imposibilidad de que una medida restrictiva como la que se analiza en este recurso».

Recurso de la Junta

La Junta de Andalucía presentó el pasado viernes un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el auto del pasado lunes día 10 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del TSJA, de no avalar el confinamiento del municipio de Montefrío que había decidido la administración autonómica por tener una tasa de incidencia de más de 1.000 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes. La Junta defiende en el recurso que se trata de una medida «proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente».

«La existencia de informes técnicos que recogen los datos sobre la alta incidencia de la enfermedad en un determinado ámbito territorial constituye suficiente motivación para la adopción de la medida de confinamiento, que, además, debe entenderse proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente y contar con excepciones (supuestos en los que se permite la entrada y salida del municipio)», según la Junta, que también expresa entre los argumentos que incluye en el recurso al TS que «la no inclusión de las personas vacunadas dentro de las excepciones a la medida de confinamiento no justifica por sí sola la falta de proporcionalidad de la misma».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada rechazó el pasado viernes por segunda vez la medida de confinar el municipio de Montefrío y no ha ratificado la orden del 12 de mayo que la Consejería de Salud y Familias le trasladó a este respecto, advirtiendo de que la Ley de Salud Pública no ampara restricciones de derechos fundamentales a gran escala como esta, algo que «sólo tiene cobertura con la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio».