Andalucía

Estas son las actividades permitidas en Andalucía durante el toque de queda

Este martes han entrado ya en vigor las nuevas restricciones adoptadas por la Junta de Andalucía para reducir el impacto del coronavirus en esta segunda ola de pandemia, que incluyen el cierre de las actividades no esenciales a las 18 horas y un toque de queda de 22 a 7 horas.

¿A dónde puedo ir durante las nueve horas que dura el toque de queda? ¿Qué puedo hacer de 22 a 7 horas? ¿Qué comercios están exentos del cierre obligatorio a las 18 horas? ¿Puedo salir de casa por una causa justificada?

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicado el pasado domingo tras la reunión del Comité de Expertos incluye este martes algunas modificaciones respecto a las actividades permitidas durante el toque de queda.

La Consejería de Salud ha incluido una «corrección de errores» que modula los niveles de alerta 3 y 4 y amplía así las actividades esenciales catalogadas como «exceptuadas», incluyendo ahora:

La orden original publicada a última hora del domingo y en vigor desde esta medianoche incluía entre las actividades esenciales «exceptuadas» de la limitación horaria de las 18 horas «la actividad industrial», a la que la corrección del BOJA añade:

También dejaba al margen de dicha limitación horaria a las «estaciones de inspección técnica de vehículos», a la que la correción del BOJA suma:

Actividades deportivas

La corrección del BOJA también precisa la regulación sobre centros deportivos para realizar actividad física para diferenciar entre el deporte federado, «que se regirá por sus protocolos respectivos en espacios cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta», y el deporte no federado, que se permite al aire libre «siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años».

Por último, la corección del BOJA incorpora otras cinco actividades exceptuadas durante el toque de queda:

Desplazamientos justificados

El decreto del presidente, Juanma Moreno, con medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19 no ha sufrido cambios y mantiene las restricciones a la entrada y salida de personas de Andalucía salvo para «desplazamientos adecuadamente justificados» por una quincena de motivos, entre los que figuran

También se autorizan desplazamientos para los siguientes casos:

Igualmente se permiten desplazamientos por los siguientes motivos:

La restricción a la entrada y salida de todos los municipios de Andalucía, regulada en el artículo 3, también queda excluida por todos los motivos anteriores, a los que añade «el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial». El artículo 4 establece que la circulación en tránsito entre provincias y entre Andalucía y otra comunidad está autorizada para desplazamientos «necesarios o imprescindibles» aunque no están permitidas estancias o paradas al transitar tales ámbitos.

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se amplía de 22 a 7 horas en el artículo 5, que detalla que sólo se permitirá en dicha franja horaria por once causas, entre las que figuran:

Igualmente, se permitirá la movilidad durante el toque de queda con los fines siguientes: