Condenado un varón marroquí a cuatro años de prisión por dejar tuerto a un joven en Sevilla
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de cuatro años de prisión para el varón que dejó tuerto a un joven tras una agresión en Guillena (Sevilla) en 2018. La Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestima así el recurso de apelación y avala la sentencia previa de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.
El joven condenado, que cuenta con antecedentes penales no computables, propinó a la víctima un golpe en el rostro tras una discusión, lo que le causó «la pérdida completa de visión en el ojo derecho». Fue acusado de un delito de lesiones.
La agresión se remonta a las 17:30 horas del pasado 24 de febrero de 2018, cuando el acusado, Hicham M., de nacionalidad marroquí y 19 años en el momentos de los hechos, se hallaba junto a otro joven «en el Parque Viejo de Torre de la Reina», población perteneciente a la citada localidad sevillana, momento en que se suscitó una discusión entre ambos.
El auto de la Audiencia consideraba probado que Hicham M. golpeó a la víctima, Sebastián B., -que se encontraba en estado de embriaguez- y le causó lesiones consistentes «en una contusión en el ojo derecho, desprendimiento de retina, rotura de cuerpo vítreo y luxación de cristalino», lo que finalmente derivó en la «pérdida de visión completa» de dicho ojo.
La defensa del acusado basó el recurso en el hecho de que el parte médico remitido por el hospital al Juzgado de Instrucción «hacía constar que la agresión se produjo ocho días antes del 7 de marzo, y en el informe forense se data en el día 1, por lo que existe una duda razonable sobre la autoría de la agresión concreta» que produjo la secuela de la pérdida de visión de un ojo de la víctima, «pues habría podido ser el resultado de una agresión posterior a aquella en la que sí intervino el acusado».
El Alto Tribunal señala en el auto, con fecha 13 de junio de 2022 y recogido por Europa Press, que «no es imposible que la víctima hubiese recibido dos agresiones similares, con golpes en el rostro, en tan pocos días». Asimismo, «la discrepancia de fechas entre la mencionada en la denuncia y la que aparece en algunos documentos del centro sanitario puede perfectamente atribuirse a imprecisión por parte de Sebastián B. bien cuando le preguntara en el hospital, bien al formular la denuncia».
Para el TSJA, ello es «explicable» si se tiene en cuenta que «no acudió al centro sanitario hasta que pasó, al menos, una semana, y que la denuncia se formuló pasado un mes». «Lo cierto es que en su denuncia, la víctima identificó sin género de dudas a Hicham como el autor de la única agresión que denunció».
En opinión de los magistrados del Alto Tribunal, «resulta indiscutible en esta alzada que en un día no determinado, en el transcurso de una pelea, Hicham le golpeó en el rostro, le rompió las gafas, y éste quedó sangrando en el párpado y en la nariz», tal y como «resulta de una prueba directa consistente en la declaración testifical de la titular de un quiosco ubicado en el lugar de los hechos, que acudió a socorrer a la víctima, y cuyo testimonio no se ha puesto en duda».
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