Andalucía
Almería Tribunales

Condenado un propietario por echar de su local a una inquiokupa que llevaba meses sin pagar el alquiler

Una juez de Almería ha condenado a un hombre que tenía alquilado un establecimiento hostelero en la costa de Mojácar (Almería) por desalojar a la inquiokupa del local. El propietario echó a la fuerza a la mujer porque le adeudaba varios meses de renta y, pese a haber iniciado un procedimiento de desahucio, decidió «no esperar más» y recuperar la posesión de su inmueble.

La magistrada ha condenado al propietario del bar a una multa de 1.620 euros euros por un delito continuado de realización arbitraria del propio derecho al entender que actuó al margen de la legalidad y no siguió el protocolo estipulado para estos casos.

Años atrás, en noviembre de 2018, el dueño del establecimiento había solicitado a través de los juzgados que se efectuara el desahucio de la hostelera por falta de pago, pero seis meses después, con el procedimiento aún en tramitación y cansado de aguardar la resolución judicial, el hombre decidió «no esperar más» y se personó en el local «con diez personas de una empresa de seguridad contratadas al efecto».

El propietario reconoció que los empleados de la empresa de seguridad siguieron sus instrucciones y ocuparon el restaurante rompiendo una cadena con candado que cerraba la puerta de entrada mientras el acusado aguardaba en el local contiguo, tal y como recoge la sentencia mediante conformidad, dictada en firme, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Una vez en el interior del inmueble, los trabajadores de la empresa de seguridad «cerraron las puertas desde dentro cambiando las cerraduras» y «desalojaron al empleado que se encontraban en el interior», lo que permitió la recuperación efectiva de la posesión del local.

Además, y como ‘compensación económica’, el acusado hizo suyos «los enseres de la arrendataria que se encontraban en el lugar», que fueron tasados en más de 1.500 euros. La sentencia condena al hombre al pago de una multa de seis euros diarios a razón de nueve meses.