Andalucía

Cinco años de expulsión de España para 5 inmigrantes marroquíes y colombianos por secuestro y agresión

Los cinco inmigrantes de nacionalidad marroquí y colombiana acusados de secuestrar y agredir repetidamente a un hombre de nacionalidad marroquí en Sevilla han sido condenados a cinco años de expulsión de España. Además, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla les ha condenado a otros dos años de cárcel por retenerle, maniatarle y golpearle en el barrio hispalense de Palmete. Otros dos acusados han sido condenados únicamente a los dos años de prisión. Todos han reconocido los hechos.

Según la sentencia, emitida el pasado 22 de junio, facilitada por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogida por Europa Press, ha quedado probado, como así lo reconocieron durante el juicio los acusados Juan Alexander A.M.; Francisco José D.C.; Jhon L. M.T.; Marcelo G.O.; Said R,, Farid T. y Cristian Manuel R.C., que el 18 de noviembre de 2019, los citados encartados, «actuando de común acuerdo» y cuando estaban en una estación de servicio junto a la víctima, un súbdito marroquí llamado Abdelkarim G., le «increparon violentamente con relación a un individuo cuya identidad no se ha concretado y por un tema cuyas circunstancias no han quedado debidamente acreditadas, introduciéndole por la fuerza y contra su voluntad en un vehículo mientras le golpeaban».

Mientras transportaban a Abdelkarim G. en un coche, según la sentencia, los acusados usaron el jersey del mismo para amordazarle y taparle los ojos, mientras continuaban increpándole y «haciéndole preguntas sobre un determinado individuo y una sustancia y un dinero no concretados que no aparecían».

Armas

Según el relato de hechos probados, la comitiva de coches recaló en la calle Esturión, en el barrio de San Jerónimo, donde Abdelkarim G. habría visto cómo los acusados se hicieron «con un objeto que pudiera ser un arma de fuego», dirigiéndose finalmente los acusados en los vehículos, junto a la víctima que retenían en contra de su voluntad, al barrio de Palmete.

Allí, según la sentencia, los acusados habrían golpeado y maniatado a Abdelkarim G., llegando a atarle después a un poste e introduciéndole finalmente en una cuadra, de la que logró escapar unas dos o tres horas más tarde al conseguir liberarse de las bridas con las que había sido atado.

Por tales hechos, los citados siete acusados son condenados a dos años de cárcel por un delito de detención ilegal en concurso con un delito leve de lesiones, con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño, -pues habían depositado ya cada uno 5.800 euros para indemnizar a la víctima-, siéndoles impuestos además seis años de prohibición de acercarse a Abdelkarim G. o comunicarse con él, multas de 900 euros para todos ellos e indemnizaciones de 6.100 euros en favor de Abdelkarim G., de las que son descontadas las cuantías ya consignadas por los inculpados.

Expulsados

Pesando que los condenados son ciudadanos de Colombia y de Marruecos, algunos de ellos sin residencia legal en España, la pena de prisión queda sustituida por la expulsión de España durante cinco años en el caso de Said R., Jhon Luis M.T., Juan Alexander A.M., Farid T. y Cristian Manuel R.C.

El juicio fue celebrado además contra un octavo encartado, Radouane E.D., acusado de haber amedrentado supuestamente a Abdelkarim G., su novia y una amiga de esta última -ambas habían estado presentes al comienzo de los hechos-, cuando el 17 de enero de 2020 los tres acudieron al Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla para testificar por estos hechos denunciados.

Según la Fiscalía, Radouane E.D. les habría «amedrentado con evidente intención de que faltasen a la verdad», instándoles presuntamente a no seguir adelante con la denuncia y llegando incluso a «ofrecerles dinero a cambio de no declarar», por lo que apreciaba un posible delito contra la Administración de Justicia.

No obstante, la sentencia declara probado que Radouane E.D. «entabló conversación» con las dos mujeres «diciéndoles que no siguieran adelante con el procedimiento porque la madre del acusado que él conocía estaba enferma, sin que conste que profirese expresiones o realizase gestos de tono amenazante o intimidatorio», pues en los testimonios recabados no pesa «prueba de cargo bastante para destruir su presunción de inocencia». Por eso, este octavo acusado resulta libremente absuelto del delito contra la Administración de Justicia que se le achacaba.