Ayudas al alquiler en Andalucía por el coronavirus: requisitos y cuantía
La renta debe ser de la vivienda habitual
El pasado mes de junio la Junta aprobó las ayudas al alquiler en Andalucía con el principal objetivo de paliar el impacto tanto económico como social del coronavirus. Las ayudas se engloban en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Plazo de presentación
El plazo para presentar la solicitud para las ayudas al alquiler en Andalucía es del 8 de julio al 20 de septiembre. Los interesados tendrán que hacer el trámite de manera telemática, a través del certificado digital.
Cuantía
La cuantía máxima de la ayuda es de 900 euros mensuales, hasta 6 mensualidades. El abono de la subvención se realizará en un único pago del 100% mediante transferencia bancaria. Sólo podrá destinarse al pago del arrendamiento de la vivienda habitual, así como a la devolución de las ayudas de financiación de carácter transitorio para el pago del alquiler de la vivienda habitual, tal y como establece el Real Decreto-ley 11/2020.
Requisitos
Los solicitantes tendrán que cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, ser titular de un contrato de alquiler de vivienda habitual y estar al corriente de pago. En segundo lugar, estar en situación de desempleo, ERTE, o haberse visto reducida su jornada laboral.
En tercer lugar, la renta y los suministros básicos deben suponer más del 35% de los ingresos netos. En cuanto lugar, ninguna de las personas de la unidad familiar deben ser propietarias o usufructuarias de una vivienda en España.
En cuanto al conjunto de los ingresos netos de la unidad familiar, debe ser inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 1.613,52 euros; cuatro veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%,2.151,36 euros; cinco veces el IPREM si la persona titular del contrato de arrendamiento tiene una discapacidad de más del 33%, 2.689,20 euros.
El límite se verá incrementado en los siguientes supuestos: +53,78 euros por cada hijo a cargo en la unidad familiar y/o por cada persona mayor de 65 años que conviva habitualmente en el domicilio, y +80,86 euros por cada hijo en familias monoparentales.
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