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La Audiencia señala a dos ex alcaldes de Huévar (Sevilla) por comprar votos del PSOE a cambio de empleo

La Justicia vuelve a poner la lupa sobre el PSOE andaluz. La Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la causa por un presunto caso de contrataciones irregulares por parte de los dos últimos ex alcaldes socialistas de Huévar del Aljarafe (Sevilla), Rafael Moreno Segura y Aurea Moreno Borrego, entre los años 2014 y 2019. El tribunal investiga la presunta compra de votos a cambio de empleo. Moreno Segura se mantuvo 18 años en el cargo.

A pesar de que el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) acordó en dos ocasiones el sobreseimiento de la causa, la última en mayo de 2022, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla aprecia «indicios de la presunta comisión de un delito de prevaricación en la actuación de los investigados», según reza el auto al que ha tenido acceso EFE.

Sobre el socialista Moreno Segura pesa un documento que reflejaría su plan para comprar votos a cambio de trabajos de media jornada para los vecinos. El investigado reconoció que las sospechas eran infundadas: «Es cierto que se habló de realizar dichas captaciones de votos y que formaban parte de un plan preconcebido», pero alegó que el objetivo nunca llegó a «materializarse».

En dicho documento, la Audiencia recoge que entre los años 2014 y 2019 «procedieron a contratar a diversos vecinos de la localidad sin ningún tipo de expediente ni de procedimiento de selección, relacionando hasta un total de 21 personas contratadas de forma irregular».

Estas contrataciones, según el auto, «se llevaron a efecto de forma absolutamente irregular» e «incumpliendo los principios de concurrencia, igualdad, mérito y capacidad», además de que «no se daba publicidad de las ofertas de empleo y ni siquiera se incoaban expedientes».

En consecuencia, «no parece que pueda descartarse que las resoluciones administrativas dictadas por los alcaldes investigados (…) pudieran ser manifiestamente ilegales al faltar los requisitos necesarios para llevar a efecto las mismas».

Por tanto, la Audiencia deja sin efecto el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sanlúcar La Mayor y ordena seguir las actuaciones por el trámite de procedimiento abreviado, declarando de oficio las costas de esta alzada en una resolución que es firme y contra la que no cabe recurso alguno.