Absueltos dos hombres condenados a 10 años por violación tras las «enormes contradicciones» de la mujer
La Audiencia de Almería los consideró culpables, pero el TSJA revoca el fallo
"Las contradicciones son tantas y de tal calado que aceptar su testimonio como prueba de cargo nos parece temerario"
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos hombres a los que la Audiencia de Almería condenó a 10 años de cárcel por violación tras detectar «enormes contradicciones e incongruencias» en el testimonio de la mujer y entre sus distintas declaraciones, que ponen «seriamente en entredicho su credibilidad» y dejan «dudas fundadas» sobre la veracidad de los hechos. «Las contradicciones de la denunciante son tantas y de tal calado que aceptar su testimonio como prueba de cargo nos parece temerario», señala el TSJA. Los dos acusados se encontraban en libertad provisional, esperando sentencia firme.
En noviembre de 2023, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería estableció como relato de hechos probados que sobre las 8 horas del 1 de enero de 2020, los dos hombres, A. M. B. y O. S. (extranjeros, mayores de edad y sin antecedentes penales), conocieron a la mujer, M., en un bar de Roquetas de Mar, donde ella había estado trabajando como camarera toda la noche. Hubo «buena sintonía» entre ellos.
Los dos acusados estuvieron en casa de M., cerca del local, y luego se fueron «libremente» a casa de A. Tras consumir los tres cocaína y alcohol, los acusados aprovecharon que la mujer se encontraba bajo los efectos de las drogas para, según la sentencia, quitarle la ropa y llevarla a una habitación, donde la agarraron con fuerza y la obligaron a practicarles a los dos una felación. Luego la penetraron vía vaginal sin usar preservativo.
La Audiencia recogió también que, tras los hechos, M. presentaba heridas leves (hematomas en la pierna y la rodilla y erosiones en el pecho y el brazo), si bien pudo seguir con normalidad su actividad diaria.
La principal prueba de cargo consistió en la declaración de la denunciante. Los acusados, por su parte, alegaron siempre que las relaciones fueron consentidas y que pagaron por ellas 100 euros a la mujer.
El tribunal condenó a los procesados a diez años de prisión por un delito de violación, aplicando la Ley del sólo sí es sí, que consideró más beneficiosa para los inculpados. También les prohibió acercarse a la denunciante durante 15 años y les impuso una indemnización conjunta de 15.ooo euros por la violación y 250 euros por las lesiones, entre otras medidas.
La sentencia fue recurrida en apelación ante el TSJA. Las defensas denunciaron infracción del principio de presunción de inocencia por un error en la valoración de las pruebas, mientras que la Fiscalía interesaba la íntegra confirmación de la sentencia.
Ahora, el fallo del TSJA, al que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía, rechaza los hechos declarados probados en la sentencia original y concluye que «los acusados tuvieron relaciones sexuales con la mujer, que incluyeron felaciones y penetraciones por vía vaginal, sin que conste que ella se negara a mantenerlas». Sobre las lesiones, detalla que eran de 1, 2 y 3 centímetros, recientes y algunas «muy superficiales».
Las «enormes contradicciones»
El TSJA da la razón a los acusados y observa «enormes contradicciones e incongruencias» entre las distintas declaraciones prestadas por la mujer a lo largo del procedimiento, primero en dependencias de la Guardia Civil de Roquetas de Mar, al día siguiente de los hechos, luego ante el juez instructor y por último en el juicio oral.
En la denuncia, la mujer dijo que O. le acompañó del bar a su casa, que estaba a unos 200 metros. Al llegar al portal, él le preguntó si podía subir, y ella accedió. Una vez dentro, le pidió su teléfono para llamar a su amigo A. para que se uniera. Ella misma le facilitó la dirección de su casa. Cuando ya estaban los tres en el piso, le pidieron mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó, diciéndoles que «en su casa no quería», así que le propusieron ir al domicilio de A. La denunciante no recuerda qué medio de transporte utilizaron, pero dice que no fue voluntariamente y que se aprovecharon de que iba borracha.
«No resulta lógico que si la intención de los acusados era agredir sexualmente a M., en vez de hacerlo en su vivienda, lo que hubiera dificultado su posterior identificación, la llevaran a la casa de uno de ellos», recalca el TSJA.
La versión dista de la que ofreció en el juzgado instructor. Allí manifestó que por aquel entonces ejercía la prostitución, que O. fue con ella a su casa a tomar una copa, que fue él quien envió la ubicación de su domicilio a A. y que cuando éste llegó le propusieron ir a su casa, a lo que accedió, aunque en un primer momento no quería porque estaba bebida.
No obstante, en el juicio dijo que los dos acusados la siguieron desde el bar hasta su casa y, sin llegar a subir al piso, la metieron en un taxi en contra de su voluntad. A preguntas de la Fiscalía admitió la posibilidad de que uno de los acusados la hubiera acompañado al portal y que luego se uniera el otro, aunque a renglón seguido volvió a insistir en que ambos llegaron a la vez. Finalmente, negó que en aquellas fechas ejerciera la prostitución y que aceptara mantener relaciones sexuales con ellos, máxime cuando no tenían preservativo ni dinero.
Sobre lo ocurrido en casa de A.
Sobre lo que pasó una vez cambiaron de casa M. también ofreció distintas versiones, una por cada testimonio. En la denuncia, dijo que los acusados insistieron en mantener relaciones sexuales y volvió a negarse, momento en el que se abalanzaron sobre ella, le quitaron la ropa de forma violenta, incluida la ropa interior, y la agredieron sexualmente durante todo el día, durante unas siete horas, penetrándola por vía vaginal, oral y anal, todo ello de forma violenta. Durante este tiempo los tres estuvieron consumiendo alcohol y tres o cuatro rayas de cocaína.
Ante los policías locales que se personaron en su vivienda dijo otra cosa: que como ella se negó a mantener relaciones sexuales, los acusados le quitaron la ropa de forma violenta, llegando a rasgarla, y cuando terminaron uno de ellos le prestó ropa masculina para que pudiera irse, puesto que la suya estaba inservible.
Posteriormente, ante el juez instructor declaró que la metieron en la bañera con la ropa puesta, la llevaron por la fuerza a la habitación y la obligaron a que les hiciera una felación. Luego la penetraron vaginalmente e intentaron hacerlo por el ano, sin estar segura si lo consiguieron. También dijo que tuvo en todo momento su teléfono móvil a mano, pero no lo usó para pedir ayuda porque no sabía dónde en qué calle estaba la vivienda.
Finalmente, en el juicio manifestó que la metieron en la bañera con la ropa puesta y que no se la quitaron en ningún momento, que la pusieron de rodillas, la empujaron y la cogieron de los hombros, penetrándola en múltiples ocasiones por vía vaginal, anal y bucal, y que para aguantar la situación aceptó la droga que le ofrecieron.
«Nos encontramos ante discordancias de tanto calado que hacen que el testimonio de la denunciante no resulte verosímil, ni siquiera aceptando que pudiera estar embriagada y bajo los efectos de las drogas que le ofrecieron los acusados y que consumió voluntariamente, pues tal situación podría justificar ciertas imprecisiones u olvidos, pero no la diversidad de explicaciones que ha venido ofreciendo a lo largo del tiempo», sentencia el TSJA.
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