Absuelto un hombre acusado de violación y maltrato tras admitir ella en el juicio que era mentira
El tribunal rechaza que la tratara como a una "esclava" y que la sometiera a episodios de violencia física y menosprecios
"Todas las relaciones sexuales fueron siempre consentidas", afirma la mujer 7 años después
La Audiencia de Huelva ha absuelto a un hombre acusado de delitos de agresión sexual continuada, maltrato y violencia habitual después de que su pareja se retractara y negara en el juicio oral todos los hechos recogidos por la Fiscalía en su escrito inicial. «Siempre hubo consentimiento», afirmó la mujer siete años después. Además, el tribunal rechaza que el procesado la tratara como a una «esclava» o que la sometiera a episodios casi diarios de violencia física y menosprecios.
En el juicio oral celebrado el pasado mes de septiembre tan sólo declararon el acusado, Vicente, y su pareja, Gema. No había testigos. El hombre, de 54 años y nacido en Rumanía, es padre de dos hijos y carece de antecedentes penales. La mujer ha reconocido que la denuncia era falsa.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía, Gema se mostró «sorprendida» y aseguró «sin género de dudas» que todas las relaciones sexuales que mantuvo con el acusado «fueron siempre con su consentimiento». La resolución judicial, que sólo ha podido confirmar que el acusado y la víctima mantenían una relación desde 2013, absuelve al hombre de los tres delitos que le llevaron al banquillo.
El tribunal recalca que cuando la declaración de la víctima constituye la «única prueba de cargo» debe desplegarse un «especial cuidado y atención en examinar todos los perfiles y matices que ofrezcan la versión inculpatoria de los hechos y someter el testimonio a un análisis racional y exhaustivo de su contenido, debiéndose valorar también la coherencia y firmeza del testimonio, contemplar sus posibles fisuras y contrastarlas con la realidad que ha percibido directa y personalmente en el acto solemne del juicio oral».
Para ello es necesaria la «ausencia de incredulidad subjetiva» fruto de una relación entre víctima y acusado que pudiera conducir a un «móvil de resentimiento o enemistad». Además, se requiere «verosimilitud» y «persistencia en la incriminación».
En el presente caso, al ser la declaración de la mujer la única prueba de cargo y haberse retractado de cualquier acusación previa, el veredicto condenatorio no se sustenta. La mujer negó «de forma clara y sin fisuras» cualquier comportamiento delictivo del acusado y sostuvo que «todas» las relaciones sexuales fueron «consentidas».
Es por ello que el tribunal no considera acreditado que la relación sentimental se caracterizara por la «subordinación» ni que el acusado la tratara «como a una esclava, con constantes episodios de violencia física y con agresiones y menosprecios casi a diario». Tampoco queda acreditado que el acusado la violara en mayo de 2017. Tras esta denuncia por agresión sexual, el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ayamonte impuso al acusado una orden de alejamiento sobre la mujer y le prohibió comunicarse con ella hasta que hubiera sentencia.
La Audiencia ha declarado de oficio las costas procesales causadas, gasto que asumirá la mujer, y ha dejado sin efecto las medidas cautelares de alejamiento dictadas hace siete años.