Andalucía
TSJA

Absuelto un hombre condenado a 8 años por violación al admitir la mujer que mintió y actuó por «rabia»

La mujer envió cartas "amorosas" al acusado mientras estaba en prisión provisional

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado y dejado sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que condenó a ocho años y diez meses de prisión a un hombre por violar y maltratar a su pareja ante las «serias dudas» derivadas de los continuos cambios de versión de la mujer. La denunciante reconoció en ante el juez y ante la Guardia Civil que mintió en su testimonio y que actuó por «rabia».

La sentencia original declaró probado que el procesado mantuvo una relación sentimental con la víctima entre septiembre de 2022 y finales de enero de 2023, conviviendo sucesivamente en Vera (Almería) y Cartagena (Murcia). Según el fallo, el 24 de enero de 2023 se produjo una discusión entre ambos y el acusado agarró «fuertemente» a la mujer, provocándole hematomas. Ella relató lo ocurrido a su ex pareja y éste denunció los hechos ante la Guardia Civil.

El acusado fue detenido el 26 de enero y puesto en libertad provisional un día después dado que la causa fue sobreseída, aunque luego volvió a reabrirse.

La sentencia añadía que la mujer, el acusado, la madre de éste y el compañero de la última regresaron a Vera, donde víctima y procesado mantuvieron relaciones sexuales consentidas durante dos noches.

El 29 de enero se trasladaron a Cartagena y, una vez allí, el procesado comprobó que la mujer no había borrado de su lista de contactos el número de teléfono de su ex y la agredió sexualmente, según recogía el fallo. No quedó probado que durante la relación la agrediese, insultase, amenazase, controlase o menospreciase.

De esta forma, el hombre fue condenado a ocho años de prisión por un delito de agresión sexual y a diez meses más por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer, aunque resultó absuelto de otro delito de agresión sexual y de un delito de malos tratos habituales.

El TSJA revoca la pena

En su sentencia, el alto tribunal andaluz incide en la actitud «ambigua por lo menos» de la mujer, quien en el mismo procedimiento abandonó la acusación particular al señalar

El TSJA modifica ahora este relato y especifica que el 25 de enero la mujer comunicó por teléfono a su ex novio que el acusado la «maltrataba, insultaba y agredía», por lo que, preocupado, denunció los hechos ante la Guardia Civil, aunque posteriormente la mujer negó cualquier tipo de maltrato, renunció al ejercicio de acciones penales y civiles y el hombre fue puesto en libertad tras su detención.

Tras abandonar la acusación particular, dijo que las denuncias «no se ajustaban a la realidad» ya que no tuvo relaciones sexuales «forzadas» con el acusado, aunque sí «discutían por cualquier cosa y se insultaban mutuamente».

Afirmó también que si lo denunció fue por las «presiones» de su entorno ante la «relación tóxica» que mantenían, si bien reconoció ante el juez que «nunca» había sido maltratada, por lo que pidió que se pusiera en libertad al acusado y se archivara la causa contra él.

Sobre la denunciar que interpuso el ex novio de la mujer, el TSJA recalca que quedó en «agua de borrajas», ya que cuando ésta acudió a declarar al juzgado aseguró que el acusado «nunca le había agredido ni insultado, que sólo había tenido una discusión con él y de la rabia que le dio llamó a su ex pareja», a la que «mintió», lo que llevó al sobreseimiento del caso.

Cuando su ex novio le pidió explicaciones, la mujer insistió en que «le había mentido, que el acusado no le había hecho nada, que todo era mentira» y que le contó todo eso «por rabia».

El TSJA remarca que «al menos en dos ocasiones» la mujer «ha reconocido formalmente ante el Juzgado de Vera, en los dos procedimientos por violencia de género seguidos contra el acusado, haber mentido, bien a la Guardia Civil o al juzgado mismo, y también lo reconoció a su ex pareja», por lo que ambos capítulos «aminoran considerablemente» la «fiabilidad» del testimonio incriminatorio de la mujer.

La Sala recalca en sus propios fundamentos que «no es insensible al fenómeno de la violencia de género y las manifestaciones en las mujeres que la soportan» ante las situaciones de «dependencia» y «ambivalencia de sentimientos» que las víctimas viven antes de denunciar, pero en este caso «preocupa en extremo» el «veleidoso cambio de criterio» de la mujer y la admisión de que había hechos falsos en su relato «ante propios y ajenos».

Además, da cuenta de su «contradictoria actitud» tras haber admitido que mientras el acusado se encontraba en prisión le remitió unas cartas «amorosas», usando un nombre distinto en el remite para así «eludir la prohibición cautelar de comunicación y acercamiento» dictada cautelarmente. Las cartas, aportadas a la causa, muestran un «abierto sentimiento amoroso» por el acusado, «sin un solo reproche» al supuesto «maltrato sistemático» que venía padeciendo desde el inicio de la relación.

Con ello, el tribunal determina que «no existe la más mínima corroboración objetiva» que avale el relato incriminatorio de la mujer puesto que «las mismas cartas de amor se presentan como un significativo contraindicio de su veracidad». El Instituto de Medicina Legal no pudo evaluar psicológicamente a la mujer porque ella misma declinó dicho examen.

De esta forma, el TSJA estima el recurso interpuesto contra el fallo de la Audiencia de Almería, que queda revocado, por lo que el procesado resulta finalmente absuelto de los delitos de agresión sexual y maltrato.

En el último mes ha habido ya dos sentencias absolutorias del TSJA muy parecidas a este caso. El tribunal absolvió a un hombre condenado a casi 10 años de prisión por violar y amenazar a su pareja, que después del juicio reconoció que presentó una denuncia falsa por «celos». Anteriormente, absolvió a un hombre de Almería condenado a ocho años por violación porque la mujer «urdió un plan» en su contra.