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Nuevo reglamento interno

Iglesias podrá expulsar de Podemos a los autores de filtraciones «maliciosas» a los medios

Podemos ha difundido un nuevo reglamento interno en el que establece un estricto régimen de sanciones en el que se penaliza, por ejemplo, las comparecencias ante los medios de comunicación que no sigan las directrices que se marquen desde el partido. 

La formación de Pablo Iglesias busca estrechar el control sobre sus miembros y cargos públicos, a los que advierte con severas multas económicas, de hasta 1.000 euros, o con la expulsión directa Podemos.

En este sentido, el partido califica como faltas muy graves «la publicación maliciosa de las negociaciones mantenidas dentro del grupo o con las demás organizaciones dentro de la institución», «la infracción del deber de confidencialidad cuando ello redunde en descrédito de compañeras y compañeros o bien de la coherencia o credibilidad de la posición mantenida por el grupo, así como filtrar a cualquier medio de comunicación o en redes sociales los asuntos tratados en las reuniones del grupo o delegación» o «la comparecencia ante los medios de comunicación, dentro o fuera de la sede parlamentaria, en calidad de diputada o diputado de Podemos, incumpliendo los protocolos de actuación establecidos por la Secretaría de Comunicación de Podemos competente o del órgano con funciones análogas».

Entre las obligaciones, el partido exige a sus miembros «mantener un contacto correcto con los medios de comunicación, respetuoso con la libertad ideológica y de expresión, y asumiendo los principios de máxima transparencia de su actividad política» y les avisa también de que deberán «ceñirse a los protocolos establecidos por la Secretaría de Comunicación o por el órgano análogo competente para fijar los criterios acerca de las comparecencias ante los medios de comunicación dentro o fuera de la institución, en calidad de miembros del grupo o delegación de Podemos».

El régimen de sanciones castiga también las ausencias injustificadas al puesto de trabajo. Así, se consideran infracciones leves «la ausencia injustificada a cualquiera de las reuniones ordinarias y extraordinarias del grupo o delegación» o «la negligencia o falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones».

Serán infracciones graves «la ausencia injustificada a las sesiones plenarias o de las comisiones de las que formen parte», «la negligencia o falta de diligencia grave y reiterada en el ejercicio de sus funciones», «la falta de respeto grave o reiterada a otra persona perteneciente al grupo o delegación, a otro grupo de la correspondiente cámara, a cualquier trabajador o trabajadora con los que se comparta espacio de trabajo», «la falta de transparencia en la gestión de la agenda pública cuando se haya ocultado deliberadamente para evitar su conocimiento público», «la inactividad o dejación grave de sus funciones parlamentarias de forma continuada» o «la no presentación en tiempo y forma de la documentación económica requerida por el encargado de Finanzas y Transparencia acerca de sus retribuciones públicas y justificación de gastos».

El partido sanciona las infracciones leves con una amonestación por escritp y la advertencia ante la reiteración en su incumplimiento. Las infracciones graves serán castigadas con una amonestación por escrito y una sanción económica de 250 euros a 500 euros, y la advertencia ante la reiteración en su incumplimiento de incurrir en una sanción muy grave.

La dirección puede sancionar directamente

El partido limita las garantías de los afectados por estas sanciones, vaciando casi de contenido a la Comisión de Garantías, el órgano encargado de dirimir los conflictos internos de la organización.

Así, la capacidad sancionadora recae en el Consejo de Coordinación, elegido por el dirigente que corresponda. Además, se establece la figura del responsable de disciplina, designado por la dirección de los distintos grupos y delegaciones de Podemos, y que podrá iniciar denuncia motivada en el caso de las infracciones graves y muy graves, dando traslado a la dirección del grupo correspondiente que «iniciará de forma colegiada el expediente».

Este responsable de disciplina tiene un plazo de 45 días para instruir «el procedimiento escrito, contradictorio y confidencial y emitirá una resolución debidamente motivada donde, en su caso, propondrá la correspondiente sanción y dará traslado de ella al Consejo de Coordinación del ámbito territorial inmediatamente superior». A continuación, el Consejo de Coordinación del ámbito territorial inmediatamente superior decidirá, en un plazo máximo de diez días, por resolución debidamente motivada, si confirma la sanción, la modifica o absuelve definitivamente a la persona interesada. La resolución, ya finalmente, podrá ser recurrida ante la Comisión de Garantías.