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Fecha confirmada: ya hay día para que Hacienda te reclame este dineral

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Alrededor de 22 millones de personas presentaron su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023 entre abril y julio de 2024. Durante este periodo, muchos contribuyentes han recibido devoluciones de Hacienda, que suelen procesarse en un plazo de dos días desde la confirmación del borrador. No obstante, el proceso puede tardar hasta seis meses en completarse.

Por otro lado, aquellos a los que les corresponde pagar tienen la opción de fraccionar el importe en dos partes sin intereses ni recargos. El 60% del total se abona al presentar la declaración, mientras que el 40% restante hay que pagarlo antes del 5 de noviembre de 2024. En caso de no haberlo domiciliado, el pago se puede realizar electrónicamente o en cualquier entidad bancaria colaboradora de la Agencia Tributaria mediante el modelo 102.

Cobro de Hacienda del segundo plazo de la declaración de la Renta

Hacienda permite a los contribuyentes fraccionar el pago de la declaración de la Renta en dos partes. El primer pago consiste en el 60% del importe total, a realizar al presentar la declaración. El segundo, correspondiente al 40% restante, se debe abonar antes del 5 de noviembre de 2024.

En caso de no cumplir con el segundo pago en la fecha estipulada, el contribuyente se enfrentará a recargos. Si el retraso es de hasta tres meses, el recargo será del 5%; si es de hasta seis meses, el 10%; hasta 12 meses, el 15%; y más de un año, el 20%, más intereses de demora del 4,0625%. Si Hacienda es quien inicia el proceso de reclamación, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad adeudada, dependiendo de la gravedad de la infracción.

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de aplazar el pago de la declaración de la Renta para aquellos contribuyentes que no tienen liquidez, siempre que la deuda no supere los 30.000 euros y el aplazamiento no sea compatible con el pago fraccionado. Este aplazamiento puede ser concedido o rechazado, dependiendo de la evaluación del caso.

Para solicitarlo, el contribuyente debe realizar el trámite a través de la web de Hacienda. Los pasos a seguir incluyen seleccionar las opciones de «pago no fraccionado», «reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento», «tramitar deuda» y finalmente «aplazar». Este proceso permite gestionar la deuda de manera flexible, con un plazo máximo de 12 meses para efectuar el pago completo.

Declaración de la Renta de 2025

Ya que se han aprobado importantes cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que entrarán en vigor en 2025. Una de las modificaciones más relevantes es el aumento del umbral a partir del cual se empieza a tributar, que pasará de 15.000 euros anuales a 15.876 euros, alineándose con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que aquellos que perciban el SMI no tendrán retenciones en sus nóminas ni deberán pagar este impuesto.

Además, se prevé una reducción significativa en las retenciones del IRPF para los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros, beneficiando a aproximadamente 5,2 millones de personas y permitiendo un ahorro total de cerca de 1.385 millones de euros. También se incrementará la reducción máxima por rendimientos del trabajo de 6.498 euros a 7.302 euros, lo que representará un alivio adicional para las familias.

Sin embargo, mientras que los trabajadores que reciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o menos estarán exentos de pagar el IRPF, aquellos que superen este límite continuarán obligados a tributar, aunque con ciertos ajustes en los tramos impositivos. Estas modificaciones tienen como objetivo hacer el sistema más progresivo, de manera que las personas con ingresos más altos contribuyan de forma proporcionalmente mayor.

Reducciones sobre la vivienda

La Ley de Vivienda ha entrado en vigor este 2024, introduciendo modificaciones en las reducciones fiscales aplicables a los arrendadores.La nueva normativa establece una reducción general del 50% en el impuesto por alquiler. Adicionalmente, se han implementado reducciones específicas en función de las condiciones del mercado.

Por ejemplo, se ofrece una reducción del 90% para alquileres en mercados tensionados, siempre que se firme un nuevo contrato con una disminución del 5% en comparación con el anterior. También se aplica una reducción del 70% para jóvenes de 18 a 35 años en zonas con alta demanda y un 60% para aquellos que hayan realizado obras de rehabilitación en los dos años previos al alquiler.