Reconocen como maltratada a una mujer sin que haya denuncias previas para darle la pensión de viudedad
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia enmienda una sentencia anterior que le negó la pensión por no cumplir los requisitos de ser mujer maltratada
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) le concede a una mujer la pensión de viudedad al considerarla víctima de la violencia de género aunque nunca había denunciado a su ex marido ya fallecido. El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo le había denegado la pensión porque no cumplía los requisitos. Ahora, el TSXG ha estimado su recurso y considera que la viuda sí cumple la condición de mujer maltratada para cobrar la pensión a pesar de que nunca lo denunció. Los magistrados sentencian que hay pruebas de que la mujer fue víctima de maltrato psicológico, motivo por el cual tiene derecho a la prestación.
El Tribunal Superior de Justicia recuerda que la ley permite probar que ha existido violencia de género mediante una sentencia firme, una orden de protección o un informe fiscal, pero también a través de «cualquier otro medio admitido en Derecho». En este caso, el tribunal ha tenido en cuenta el testimonio de la viuda , respaldado por las declaraciones de testigos y las visitas a los servicios sociales. Con esto, el tribunal cree suficiente probado que se trata de una mujer maltratada que había sido víctima de maltrato psicológico.
El su sentencia, el tribunal concluye que obligar a una víctima de violencia de género a presentar una denuncia penal como requisito para acceder a la pensión de viudedad supone «una exigencia de conducta basada en estereotipos de víctima ideal».
Justifica que fue maltratada
Según el relato de hechos de la sentencia, la mujer maltratada se casó en el año 1981 con su marido y tuvieron dos hijos. La convivencia se fue deteriorando con el tiempo hasta que en el año 2005 la mujer acudió al centro municipal de información de los derechos de la mujer en Vigo. Allí, contó que era una mujer maltratada víctima de violencia psicológica por parte de su marido porque la trataba con «absoluta indiferencia» y «ni le hablaba».
Poco después, en el año 2006 la pareja formalizó su separación mediante un convenio regulador que no le otorgó a la mujer ninguna pensión compensatoria.
No cumplía los requisitos
Ya en el año 2022, la mujer solicitó la pensión de viudedad tras fallecer su marido. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó la pensión porque la viuda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Para cobrarla debía acreditar que cobraba una pensión compensatoria desde hacía años o que era una mujer maltratada.
Tras una primera reclamación, el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo le negó la pensión. La mujer volvió a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia que ahora le ha dado la razón.
El tribunal ha considerado probado en el juicio que los hechos acreditados «diseñan un escenario familiar conflictivo, donde se entremezclaba, además, el alcoholismo del ex esposo de la demandante, dando lugar a situaciones violentas presenciadas por el hijo común». El hijo, testigo en la vista, describió a su padre como una persona «brusca y de trato duro y serio».
Según los jueces , el testimonio del hijo «permitía llegar conclusiones de mayor alcance pues habla de violencia psíquica y física». Además, consideran otro dato relevante a tomar en cuenta, la discapacidad del 65% que tiene reconocida la mujer y que «según se ha comprobado con una lectura complementaria e integradora de las actuaciones, le ha posibilitado, junto a carencia de ingresos económicos, el acceso a prestaciones asistenciales».
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