La Audiencia Provincial confirma la absolución de los policías de la ‘patada en la puerta’
Los jueces reprochan su comportamiento a los jóvenes que denunciaron a los policías por allanamiento tras desobedecerles en 28 ocasiones
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de allanamiento a los agentes de la Policía Nacional
La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de allanamiento de morada sin mediar causa legal de delito a los agentes de la Policía Nacional que el 21 de marzo de 2021 echaron abajo con un ariete la puerta de una vivienda en la madrileña calle de Lagasca donde catorce personas celebraban una fiesta que incumplía las restricciones establecidas para contener la propagación del covid, entre las que se encontraba la prohibición de reunión de personas no convivientes en lugares privados.
El Tribunal absuelve a los acusados finalmente al subinspector de policía al frente del operativo y otro agente, ya que al final de la vista oral tanto el Ministerio Público como la acusación particular retiraron la acusación que ejercían ante otros cuatro números. Todo, después de que el jurado popular que siguió la vista oral del caso declarara probado por unanimidad que los ocupantes del inmueble fueron requeridos de forma insistente y reiterada durante más de cuarenta y cinco minutos para que abrieran la puerta del domicilio y permitieran su identificación, sin que desde el interior de la casa se accediera a ello.
Esta circunstancia llevó al jurado, y en sentencia al magistrado ponente, a la conclusión de que los agentes estaban plenamente legitimados, pese a carecer de orden judicial, para actuar como lo hicieron al haber incurrido los asistentes a la fiesta ilegal en un delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad por no atender en 28 ocasiones las peticiones de los policías.
El jurado popular, alcanza su parecer a la vista del contenido del atestado policial, ratificado en plenario por los agentes acusados y contrastado tras el visionado de las imágenes grabadas por los propios policías nacionales durante el incidente: hasta en veintiocho ocasiones fueron requeridos los ocupantes de la vivienda para que abrieran la puerta y se identificaran, solicitudes ante las que optaron por apagar la música, que se escuchaba en todo el edificio y que fue el motivo de la presencia policial ante la queja de los vecinos, en la confianza de que la dotación se marcharía y lograrían así evitar ser sancionados con una multa. A continuación, y con la música ya apagada, se reafirmaron en la negativa a abrir la puerta, pese a las órdenes en ese sentido.
Los miembros del jurado –y así lo recoge la resolución-, declararon probado también por unanimidad que es llegado ese momento cuando los agentes se sirvieron del ariete reglamentario del que estaba provista la dotación policial para abrir la puerta, después de intentarlo valiéndose primero del método del resbalón y después intentado desmontar la cerradura con unas tenazas.
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